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4 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31951 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL FORTALECIMIENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS Y LA DIGITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el fortalecimiento del Archivo General de la Nación, del Sistema Nacional de Archivos y la digitalización del patrimonio documental de la nación, con la fi nalidad de proteger, custodiar, conservar, salvaguardar y difundir el patrimonio que custodian el Archivo General de la Nación, los archivos regionales y las instituciones públicas que cuenten con archivos históricos, que son fuente de información de la historia, identidad y memoria de todos los peruanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones coordinadas En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Finanzas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales coordinarán, de acuerdo con sus competencias, las acciones pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2242173-1LEY Nº 31952 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO POR PARTE DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y GOBIERNOS REGIONALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto habilitar fuentes de fi nanciamiento adicionales a los gobiernos regionales y los gobiernos locales para la adquisición y provisión de maquinaria y equipo para la gestión del riesgo de desastres dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la presente ley es mejorar la capacidad de respuesta municipal y regional en la gestión del riesgo de desastres ante el peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia, para salvaguardar la vida y el bienestar de la población. Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley La presente ley es de aplicación para los gobiernos regionales y los gobiernos locales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que se encuentren comprendidos en las zonas en las que exista peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia. Artículo 4. Peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia 4.1. Para efectos de la presente ley, se entiende como peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia a aquellas situaciones contenidas en las de fi niciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd). Asimismo, se entiende como emergencia únicamente a aquella ocasionada por la ocurrencia de un fenómeno natural. 4.2. Para determinar la inminencia de ocurrencia de la situación de emergencia, el ámbito geográ fi co del gobierno regional o gobierno local debe estar comprendido en alertas o informes emitidos en el marco del Sinagerd que den cuenta de la probabilidad de la ocurrencia de un fenómeno natural que pudiera ocasionar una situación de emergencia. 4.3. Para la determinación de la inminencia de ocurrencia no se requiere la declaración previa de estado de emergencia. Artículo 5. Financiamiento para la adquisición de maquinaria y equipo 5.1. Ante el peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden utilizar hasta un 30 % de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y hasta un máximo de 50 % del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), según corresponda, para la adquisición de maquinaria y equipo para una adecuada gestión del riesgo de desastres dentro de su jurisdicción. 5.2. La habilitación a que hace referencia el párrafo precedente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. 5.3. Los procedimientos de adquisición fi nanciados mediante los recursos habilitados por la presente