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17 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / de Brecha “Porcentaje de O fi cinas Comerciales de Exportación Regional No Implementadas” y “Criterio usuarios de los servicios de información”, motivada por la eliminación del Indicador de Brecha, “Porcentaje de sistemas de información del sector comercio exterior y turismo que no funcionan adecuadamente”, por los motivos expuestos en dicho Informe, recomendándose su aprobación y publicación; Que, mediante el Memorándum N° 1154-2023-MINCETUR/SG/OGPPD, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, adjunta el Informe N° 0141-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP, por el cual, la Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, sustenta y propone la modi fi cación del criterio de priorización sectorial especí fi co “Criterio de artesanos bene fi ciados” y la eliminación de los criterios de priorización especí fi cos “Criterio de oferta exportable priorizada” y “Criterio usuarios de los servicios de información”, los cuales forman parte de la Resolución Ministerial Nº 325-2022-MINCETUR, que aprueba los Criterios de Priorización Sectorial; recomendando su aprobación por el Órgano Resolutivo y publicación en el portal institucional de la entidad, dado que se cuenta con la validación metodológica de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la modi fi cación y eliminación de los Criterios de Priorización Sectorial, validados por el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según la propuesta formulada por la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Formato 4 - B del Criterio de Priorización Sectorial “Criterio de artesanos bene fi ciados”, el cual forma parte de la Resolución Ministerial N° 325-2022-MINCETUR, que aprueba los Criterios de Priorización Sectorial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminar dos (02) Criterios de Priorización Sectorial, “Criterio de oferta exportable priorizada”, y “Criterio usuarios de los servicios de información”, los cuales forman parte de la Resolución Ministerial N° 325-2022-MINCETUR, que aprueba los Criterios de Priorización Sectorial, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 325-2022-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2241798-1CUL TURA Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Rurupa, ubicado en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000235-2023-DGPA/MC San Borja, 30 de noviembre del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 0002-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 10 de noviembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Rurupa, ubicado en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac; los Informes N° 001349-2023-DSFL/MC e Informe N° 000232-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000252-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos