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7 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / Estas acciones constituyen actos de administración. (…)20. Estudio de diagnóstico y zoni fi cación. - Es el estudio territorial de evaluación y análisis de las interacciones físicas, económicas, sociales y culturales, las cuales transforman, estructuran y fi nalmente organizan la dimensión espacial y/o geográ fi ca de las circunscripciones político administrativas de la provincia. (…)”“Artículo 9.- Disposiciones técnicas aplicables para el tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial 9.1 La SDOT aprueba las disposiciones técnicas (lineamientos, pautas técnicas, criterios vinculantes, entre otros) y los estudios especí fi cos que considere pertinentes, aplicables al tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial. 9.2 Las disposiciones técnicas son de alcance general y de aplicación para todo el Sistema Nacional de Demarcación Territorial.” “Artículo 16.- Vigencia de los EDZ 16.1 Los EDZ tiene una vigencia de diez (10) años. 16.2 El gobierno regional no puede solicitar la evaluación de un EDZ cuando el SOT de la provincia correspondiente se encuentre en trámite de aprobación. 16.3 De aprobarse un nuevo EDZ el gobierno regional queda habilitado para elaborar un nuevo SOT.” “Artículo 21.- Proceso de elaboración del SOT21.1 El informe de apertura del SOT es noti fi cado a los gobiernos locales provinciales y distritales involucrados en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión, a fi n de que procedan conforme a lo establecido en el presente reglamento. Este plazo también es aplicable para la remisión de dicho informe a la SDOT. 21.2 La UTDT, mediante informe, apertura un expediente individual por cada acción de demarcación territorial a tratar, tanto para las detalladas en el informe de apertura del SOT como para las que son materia de solicitud de los gobiernos locales o de petitorios de la población organizada, teniendo en cuenta los plazos que el presente reglamento establece para cada una de las acciones de demarcación territorial. 21.3 En el informe de apertura de cada expediente individual se veri fi ca que se mantengan las condiciones que permitieron la identi fi cación de la respectiva acción en el EDZ; en caso contrario se archiva el expediente. 21.4 La UTDT, luego de seguir el proceso que el presente reglamento establece, determina mediante informe la procedencia de la acción de demarcación territorial o el archivo del expediente individual en caso de su improcedencia. 21.5 Culminada la evaluación de todos los expedientes individuales, la UTDT elabora el expediente que contiene el informe de procedencia del SOT, el mismo que únicamente se re fi ere a las acciones de demarcación territorial que han sido declaradas procedentes. Dicho informe contiene las memorias descriptiva y normalizada de toda o parte de la provincia y de sus distritos saneados , y su respectiva representación cartográ fi ca. El informe de procedencia del SOT describe las razones que motivan tener una parte del límite de la provincia no saneado. 21.6 El SOT debidamente visado por la UTDT es remitido por el gobernador regional a la SDOT para su evaluación. 21.7 De veri fi car la SDOT el cumplimiento de todos los requisitos del SOT, así como de cada uno de los expedientes individuales que lo conforman, emite un informe favorable que es remitido al respectivo gobierno regional, quien aprueba dicho SOT mediante acuerdo de consejo regional. De no ser favorable la evaluación, se devuelve el SOT al gobierno regional con la fi nalidad de que absuelva las observaciones advertidas en el informe de la SDOT. 21.8 El Acuerdo de Consejo Regional es remitido a la SDOT quien elabora el anteproyecto de ley de saneamiento y organización territorial de la provincia materia del SOT, para su aprobación en el Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso de la República.” “Artículo 59.- De fi nición de creación de distrito 59.1 La creación de un distrito es la acción de formalización de demarcación y organización territorial que tiene por fi nalidad conseguir una mejor organización del territorio, así como garantizar el ejercicio y la administración gubernamental. 59.2 La creación de un distrito es una acción de formalización de demarcación y organización territorial que se implementa a nivel provincial, por lo que su tratamiento se realiza por iniciativa del gobierno regional, debidamente sustentada en criterios técnico-geográ fi cos y normativos. 59.3 La creación de un distrito en zona de frontera o de interés nacional es competencia de la SDOT. 59.4 Las iniciativas sobre creaciones de distrito que se tramiten bajo el marco del presente reglamento, deben ser identi fi cadas previamente en un EDZ o en un Estudio Especí fi co Demarcatorio Urbano (EEDU) a que se re fi ere el artículo 62A del presente reglamento.” “Artículo 72.- Criterios y requerimientos para la categorización o recategorización de centros poblados 72.1 Los criterios y requerimientos para la categorización o recategorización de caserío, pueblo o villa, son los siguientes: 72.1.1 Para Caserío:Criterios:- Población requerida: 151 a 1,000 habitantes - Habitabilidad y permanencia. - Equipamiento e infraestructura. Requerimientos:- Viviendas ubicadas en forma continua o dispersa parcialmente. - Un local comunal de uso múltiple. 72.1.2 Para Pueblo:Criterios:- Población requerida: 1,001 a 2,000 habitantes. - Habitabilidad y permanencia. - Equipamiento e infraestructura. - Prestación de servicios públicos. - Plani fi cación y organización territorial. Requerimientos:- Viviendas ubicadas en forma contigua y continuada con una disposición tal que conformen calles. - Una plaza principal y local comunal de uso múltiple. - Servicios de educación (mínimamente inicial y primaria completa). - Servicios de salud (mínimamente un Puesto de Salud). - Esquema de Acondicionamiento Urbano, o el que haga sus veces.