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9 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / evaluado conforme a las disposiciones del presente reglamento. En este caso, si dicho SOT cuenta con un EDZ aprobado en el marco del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, el informe de apertura del mencionado SOT debe incorporar información actualizada que resulte pertinente para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial que en él se desarrollan, conforme a las normas establecidas en el presente reglamento. El SOT presentado a la SDOT antes de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento, es evaluado por la SDOT según las disposiciones del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Si como resultado de dicha evaluación se formulan observaciones al SOT, el gobierno regional las subsana bajo el marco del citado reglamento, y antes de la fecha señalada en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento. Si posterior a dicha fecha subsisten las observaciones advertidas por la SDOT, el gobierno regional debe adecuar el SOT a las normas del presente reglamento. El SOT se presenta con las memorias descriptiva y normalizada de toda o parte de la provincia y de sus distritos saneados, y su respectiva representación cartográ fi ca. El informe respectivo describe las razones que motivan tener una parte del límite no saneado .” Artículo 3.- Incorporación de los artículos 16A, 62A, 62B, 62C y 62D, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final, y la Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias, en el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM Incorporar los artículos 16A, 62A, 62B, 62C y 62D, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final, y la Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias, en el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 16A.- Actualización del EDZ 16A.1 El Gobierno Regional, en coordinación con la SDOT, actualiza los EDZ de la(s) provincia(s) bajo su ámbito, considerando que se encuentra(n) en alguno de los siguientes supuestos: a. La existencia de cambios en la dinámica territorial y económica de la provincia. b. Si uno o más distritos de la provincia han sido declarados en estado de emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, y ello afecta la organización de su territorio. c. La capital política administrativa se encuentra expuesta a riesgo de desastre, según la de fi nición contenida en el numeral 2.19 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. Esta información se valida con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) o quien haga sus veces. d. Se han identi fi cado acciones de creación de distrito en uno o más distritos con dinámica urbana. e. Se han identi fi cado otras acciones demarcatorias a las ya contempladas en el EDZ vigente. 16A.2 Las actualizaciones del EDZ varían el plazo de vigencia del mismo.” “Artículo 62A.- Estudio Especí fi co Demarcatorio Urbano EEDU 62A.1 El EEDU es el estudio técnico del área urbana en el que se identi fi can las acciones de organización territorial que se requieren realizar en distritos con dinámica urbana. Es elaborado por la Unidad Técnica de Demarcación Territorial (UTDT) del gobierno regional respectivo, previa opinión favorable de la SDOT. 62A.2 El EEDU debe contener información básica sobre: conectividad y articulación vial, equipamiento urbano de salud, educación, comercio/industria, recreación, espacios públicos, entre otros, de acuerdo al uso actual del suelo urbano, servicios públicos, grado de consolidación urbana y de residencialidad, y base tributaria que permita autonomía en la gestión y administración gubernamental del territorio, necesidad de satisfacer sus necesidades y bienestar, entre otra información que sea solicitada por la SDOT.” “Artículo 62B.- Distrito con dinámica urbana El distrito con dinámica urbana es aquel ámbito político administrativo que contiene a una ciudad o parte de ésta, o cuando el distrito forma parte de la ciudad.” “Artículo 62C.- Requisitos para la creación de distritos en zona urbana Los requisitos para la creación de distritos en zona urbana son: a. En cuanto a (los) distrito(s) de origen:a.1 La antigüedad del distrito de origen debe ser mayor a cinco (5) años. a.2 Los límites territoriales del distrito de origen deben coincidir, en la parte que corresponda, con la propuesta del distrito a crearse. No debe existir controversia y/u oposición a la creación del distrito. a.3 Debe tener dinámica urbana.a.4 Debe contar con in fl uencia de una ciudad con la siguiente población mínima: - En la región natural Costa: 100,000 a más habitantes. - En la región natural Sierra: 50,000 a más habitantes.- En la región natural Selva: 10,000 a más habitantes. b. En cuanto al distrito propuesto:En relación al nombre del distrito:b.1 El nombre del nuevo distrito debe contribuir a consolidar la identidad y sentido de pertenencia de una población con su territorio. b.2 El nombre del distrito a crearse no debe coincidir con el nombre de otra circunscripción distrital, provincial o del departamento al cual pertenece. En relación al ámbito geográ fi co: b.3 Debe con fi gurarse el ámbito geográ fi co de acuerdo a principios y criterios técnicos señalados en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. b.4 La unidad geográ fi ca del ámbito propuesto debe favorecer el desarrollo de los procesos productivos urbanos y coadyuvar al proceso de desarrollo económico. b.5 No afectar más del cincuenta por ciento (50%) del ámbito geográ fi co del(os) distrito(s) de origen. b.6 La propuesta de creación de distrito debe estar alineada a alguno de los instrumentos de plani fi cación urbana de la circunscripción distrital, provincial y/o departamental a la que pertenece, identi fi cada en el EDZ o en el EEDU. En relación a la población:b.7 El volumen poblacional no debe exceder más del cincuenta por ciento (50%) de la población del distrito de origen con dinámica urbana, que se encuentre en el área de in fl uencia de ciudades mayores, intermedias o menores; y, de ser el caso, que el distrito de origen se encuentre en el área de in fl uencia de una metrópoli. El volumen poblacional se evalúa y determina en el Estudio Especí fi co Demarcatorio Urbano. b.8 Los volúmenes y tasas de crecimiento poblacional positiva deben estar referidos a los dos últimos periodos intercensales y/o a las proyecciones realizadas por el