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18 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 0002- 2023-DDC APU-EGC/MC, de fecha 10 de noviembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Rurupa, ubicado en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Antrópicas Ocupación del área intangible y del entorno inmediato, ocasionando la alteración del patrimonio arqueológico y el contexto, que se mani fi esta por el estadio y la delimitación muy restringida por el área urbana. - Construcción de cercos de ladrillo que han dividido el contexto integral del sitio arqueológico, como accesos, demás ha generado problemas de circulación tradicional dentro del sitio. - Inadecuado uso de terrazas con la utilización de maquinarias, el mismo que descon fi guró la integridad del sitio. Naturales - Presencia de fl ora arbórea como el eucalipto, pasto, musgos, litolíquenes y helechos sobre las piedras de los paramentos, los que originan la desestabilización de las estructuras arquitectónicas su superior pandeo. Que, mediante Memorando N° 001124-2023/DDC APU/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional sitio arqueológico Rurupa, recaída en el Informe de Inspección N° 0002-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 10 de noviembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001349-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000232-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0002-2023-DDC APU-EGC/MC, elaborado por el Lic. Edwin Guerreros Ccorahua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Rurupa; Que, mediante Informe Nº 000252-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 30 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Rurupa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Rurupa, ubicado en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-109-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, los que presentan las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO RURUPA VÉRTICE LADO DISTANCIAANGULO INT.ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 83.52 80°31’30” 642970.0000 8504097.0000 P2 P2-P3 95.85 83°20’37” 643050.0000 8504073.0000 P3 P3-P4 65.44 74°33’32” 643012.0000 8503985.0000 P4 P4-P5 71.57 121°34’20” 642961.0000 8504026.0000 Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea: 5 971.00 m² (0.5971 ha)Perímetro: 316.38 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0002-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 10 de noviembre de 2023, así como en los Informes N° 001349-2023-DSFL/MC, Informe N° 000232-2023-DSFL-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-109-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de la expansión urbana en el sitio arqueológico Rurupa. - Señalización xEl sitio arqueológico Rurupa, ubicado en el distrito Anco Huallo, provincia Chincheros del departamento Apurímac. A la fecha no cuenta con propuesta de delimitación, según lo registrado en la base grá fi ca de esta Dirección, accesible a través de la plataforma del sistema de información geográ fi ca arqueológica-SIGDA.- Por dicha razón es muy importante la declaratoriaprovisional y la puesta de pan eles de señalización para proteger el patrimonio cultural de la nación ante la expansión urbana.