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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / Instituto Nacional de Estadística e Informática a la fecha de elaboración del estudio, respectivamente. b.9 Contar con la opinión del cincuenta por ciento (50 %) más uno de la población involucrada en el ámbito de la creación distrital propuesta, sustentada en el padrón de fi rmas. Para tal efecto, dicha población mani fi esta su voluntad de ser parte de una nueva circunscripción mediante su fi rma veri fi cada en el procedimiento de veri fi cación de fi rmas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). b.10 Existencia de cohesión social. c. En cuanto a la capital propuesta del distrito a crearse: c.1 La capital del distrito propuesta debe enmarcarse dentro de los instrumentos de plani fi cación urbana o haber sido identi fi cada en el EDZ. c.2 Los volúmenes y tasas de crecimiento poblacional positiva deben estar referidos a los dos últimos periodos intercensales y/o a las proyecciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a la fecha de elaboración del estudio, respectivamente. c.3 La capital no debe estar expuesta a riesgo de desastre. c.4 No puede constituirse como capital distrital un Centro Poblado de carácter temporal como campamento minero, asentamientos pesqueros u otros similares.” “Artículo 62D.- Proceso de elaboración del expediente de creación de distritos en zona urbana 62D.1 La UTDT del Gobierno Regional apertura el expediente de creación de distrito, que da inicio al proceso. 62D.2 La UTDT formula el expediente de creación de distrito veri fi cando el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 62C del presente reglamento. 62D.3 El expediente de creación de distrito es remitido por el Gobernador Regional a la SDOT como parte del expediente del SOT, adjuntando la siguiente documentación técnica sustentatoria de la creación de distrito: a. Estudio Especí fi co Demarcatorio Urbano (EEDU) que sustente la creación de distrito o EDZ en el que se identi fi que la acción de creación de distrito. b. Informe de la acción de creación de distrito en el marco de alguno de los instrumentos de plani fi cación urbana de la circunscripción distrital, provincial y/o departamental a la que pertenece. c. Informe de procedencia de la acción de creación de distrito. d. Informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fi scal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas. e. Documento de RENIEC que contiene la veri fi cación de las fi rmas de la población mayoritaria en el ámbito de la creación distrital propuesta.” “ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(…)DÉCIMO OC TAVA . - Capitales expuestas a riesgo de desastres La SDOT, en coordinación con los gobiernos regionales y con el asesoramiento técnico del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, en el marco de su función establecida en el literal d) del artículo 12 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), identi fi ca y valida las capitales político administrativas que se encuentran expuestas a riesgo de desastres para los fi nes de las acciones de demarcación y organización territorial.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)TERCERA. - Excepción al plazo de vigencia de los EDZ Excepcionalmente, los EDZ aprobados desde el año 2004 al 2016, que no cuenten con una Ley de Saneamiento y Organización Territorial, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.” “CUARTA. -Excepción sobre la actualización de los EDZ Excepcionalmente, los EDZ que se encuentren comprendidos entre los años 2004 al 2016 y que tienen una antigüedad mayor a diez (10) años de aprobación deben actualizarse, previa opinión favorable de la SDOT. El EDZ actualizado tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2027.” “QUINTA. -Acciones aplicables para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao El presente reglamento sólo es aplicable para las acciones de regularización en el ámbito de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao hasta el 31 de diciembre de 2024. Vencida dicha fecha, y conforme al tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final, a partir del 1 de enero de 2025 pueden tramitar todas las acciones que se regulan en el presente reglamento.” Artículo 4.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogar el numeral 4 del artículo 13, el primer párrafo del literal i) del numeral 60.1 y el literal a) del numeral 60.2 del artículo 60, y los artículos 71, 75 y 76 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM. Segunda.- Derogar el Decreto Supremo Nº 120-2023- PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2242173-3 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Puerto Bermúdez y Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO N° 134-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA