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11 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto; señalando además que en estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante Decreto Supremo N° 188-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de diciembre de 2020, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 013-2021-PCM, por el término de sesenta días calendario, a partir del 5 de febrero de 2021; Que, a través del Decreto Supremo N° 062-2021- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de abril de 2021, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de abril de 2021, el Estado de Emergencia a que hace referencia el considerando precedente; y se declaró por el mismo término de días, a partir del 6 de abril de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, mediante Decretos Supremos N° 109-2021-PCM, N° 133-2021-PCM, N° 153-2021-PCM, N° 171-2021-PCM, N° 004-2022-PCM, N° 021- 2022-PCM, N° 052-2022-PCM, N° 085-2022-PCM, N° 113-2022-PCM, N° 134-2022-PCM y N° 020-2023-PCM, se prorrogaron los Estados de Emergencias antes señalados, no considerándose en las dos últimas prórrogas al distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; Que, a través del Decreto Supremo N° 048-2023- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de abril de 2023, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de abril de 2023, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali; y se declaró por el mismo término de días, el Estado de Emergencia en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; Que, mediante Decretos Supremos N° 071-2023- PCM, N° 087-2023-PCM y N° 109-2023-PCM, se prorrogaron sucesivamente los Estados de Emergencia declarados en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario, siendo la última prórroga a partir del 8 de octubre de 2023; así también, se prorroga por el mismo término el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali y en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, siendo la última prórroga a partir del 7 de octubre de 2023; Que, con O fi cio N° 1260-2023-CG PNP/SEC (Reservado), la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se gestione la prórroga de los Estados de Emergencia declarados en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, a partir del 7 de diciembre de 2023, así como la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, a partir del 6 de diciembre de 2023, con la fi nalidad de continuar con el fortalecimiento de la lucha frontal contra el crimen organizado dedicado al tráfi co ilícito de drogas y delitos conexos, que constituyen una amenaza a la paz, seguridad y metas trazadas por el Gobierno Nacional; sustentando dicho pedido en el Informe N° 052-2023-COMASGEN-CO PNP/FP-PUERTO INCA-SEC-UNIPLEDU (Reservado) del Frente Policial Puerto Inca y en el Informe N° 222-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) de la O fi cina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General, a través de los cuales se informa sobre la problemática advertida en los referidos distritos; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se establece el marco legal que regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y