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5 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / ley se rigen por lo dispuesto en el reglamento, así como por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 082-2019-EF, y normas conexas. 5.4. Los plazos para la adquisición de maquinaria y equipo a partir de la inminencia de la ocurrencia de una situación de emergencia son establecidos en el reglamento de la presente ley. 5.5. Los procedimientos de adquisición a los que hacen referencia los párrafos precedentes están sujetos a lo dispuesto en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, emitirá el reglamento de la presente ley dentro de los treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. Utilización posterior de maquinaria y equipo adquiridos Superada la situación de emergencia a causa de un fenómeno natural, los gobiernos locales y los gobiernos regionales deben utilizar la maquinaria y el equipo adquiridos bajo los alcances de la presente ley para actividades relacionadas a la gestión del riesgo de desastres y para el mantenimiento de la infraestructura pública dentro de su jurisdicción. TERCERA. Informe de resultados de las acciones de la gestión del riesgo de desastres Los gobiernos regionales y los gobiernos locales al fi nalizar cada año fi scal deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) un informe de las acciones realizadas y resultados obtenidos en la gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo autorizado en la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del artículo 3 del Decreto de Urgencia 009-2023, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera ante peligro inminente y emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en el 2023 Se modi fi ca el artículo 3 del Decreto de Urgencia 009-2023, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera ante peligro inminente y emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en el 2023, incorporando el párrafo 3.9 con la siguiente redacción: “Artículo 3.- Financiamiento para la atención del peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados […] 3.9 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden destinar hasta el 30 % del monto asignado a cada entidad para la compra de maquinaria y equipos ante el peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia, para implementar una adecuada gestión del riesgo de desastres dentro de su jurisdicción”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2242173-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM DECRETO SUPREMO Nº 133-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene por fi nalidad establecer las de fi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, la demarcación territorial es un proceso técnico - geográ fi co mediante el cual se organiza el territorio a partir de la de fi nición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 27795, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el cual tiene por objeto establecer de fi niciones, principios, criterios, procesos y requisitos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, el artículo 16 del referido Reglamento establece que el Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación (EDZ) tiene