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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o a fi nes, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o de fi nitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada. 3.2 Disponer que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del InteriorNANCY TOLENTINO GAMARRAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2242173-5 Decreto Supremo que declara “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia” DECRETO SUPREMO N° 136-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la democracia constituye uno de los elementos esenciales y característicos de nuestro modelo constitucional de Estado y de Gobierno, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Política del Perú; Que, en el marco del ejercicio democrático de las instituciones que conforman el Estado Peruano, pueden formularse, aprobarse e implementarse un conjunto de políticas nacionales y sectoriales y multisectoriales que se orientan hacia el desarrollo y bienestar de la población; siendo la Presidencia del Consejo de Ministros el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; así como, de coordinar las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, con fecha 7 de diciembre de 2022, la democracia y el Estado de Derecho en nuestro país estuvieron seriamente amenazados; no obstante, debido a la fortaleza de la institucionalidad pública, expresada en la actuación decidida de los organismos llamados a defenderlos, bajo los estrictos cánones constitucionales y legales, además del concurso invalorable de la sociedad civil, es que hoy nuestra democracia se mantiene incólume; Que, destacar la importancia de la democracia y su defensa resulta clave para el fortalecimiento de la institucionalidad y el Estado de Derecho en nuestro país; Que, por lo expuesto, resulta necesario, además de declarar el día 7 de diciembre de cada año como el “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia”, establecer disposiciones que coadyuven a sensibilizar sobre la importancia de la democracia, la institucionalidad y su defensa, como medios insustituibles para lograr el bienestar general; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Declaración del “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia” Declarar el día 7 de diciembre de cada año como “Día de la Institucionalidad, del Estado de Derecho y de la Defensa de la Democracia”, con el objetivo de promover los valores democráticos e institucionales en la ciudadanía y estimular la conciencia colectiva sobre el respeto al Estado Constitucional y Democrático de Derecho en nuestro país. Artículo 2.- Izamiento de la Bandera Nacional Disponer la ceremonia de izamiento de la Bandera Nacional en todo el territorio nacional, el día 7 de