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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / una vigencia de diez (10) años pudiendo ser actualizado a partir del tercer año de aprobación; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento mencionado, dispone la aplicación del tratamiento de acciones de demarcación territorial que son de competencia de los gobiernos regionales bajo dicha norma, a los ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del Reglamento; en tal sentido, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias contiene disposiciones relativas a la vigencia del EDZ y el Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial (SOT) y prevé la norma legal aplicable para que dichos estudios sean evaluados por la SDOT; Que, sobre el particular, de acuerdo con lo indicado en el Informe Nº 000006-2023-PCM-SSIAT de la Subsecretaría de Información y Análisis Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, el Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, contempla disposiciones sobre: (i) la presentación de documentos técnicos para la identi fi cación de acciones de demarcación territorial que implican una mayor capacidad logística para los gobiernos regionales; y, (ii) la sujeción de las acciones demarcatorias ya avanzadas con el reglamento derogado de la referida Ley, a plazos perentorios; el mismo que entró en vigencia estando vigentes las declaratorias de emergencia sanitaria y de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectaron la vida de la nación a consecuencia del brote de la COVID-19; situación que produjo la dilación del procedimiento de tratamiento de las acciones de demarcación territorial bajo competencia de las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales y el retraso en la elaboración de sus documentos técnicos, tales como el EDZ y el SOT; Que, en tal sentido, el referido informe señala que existen sesenta y dos (62) EDZ que han perdido su vigencia, los cuales no han podido continuar con la elaboración de sus respectivos SOT; por lo que, resulta necesario incorporar disposiciones aplicables al tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial, a través de excepciones respecto del plazo de vigencia y actualización de los EDZ, a fi n que las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales puedan atender, de manera más ágil y con criterio técnico, el tratamiento de las acciones de normalización, regularización y formalización, permitiendo que, de forma excepcional, continúen el trabajo avanzado de elaboración de los EDZ, y en consecuencia, procedan con la elaboración de los SOT; Que, respecto a las acciones de demarcación territorial de categorización y recategorización de centros poblados, el artículo 72 del Capítulo IV “Categorización y Recategorización de Centros Poblados” del Reglamento de la Ley Nº 27995, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, describe las categorías de los centros poblados; sin embargo, en el informe acotado se precisa la necesidad de establecer criterios y requerimientos para el tratamiento de la categorización o recategorización de centros poblados, a fi n de facilitar la plani fi cación y desarrollo de dichas acciones en los ámbitos departamentales; Que, además, el citado Informe señala que los gobiernos regionales han realizado un balance de sus avances con la aplicación del nuevo Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, cuyos resultados evidencian la necesidad de realizar diversos cambios en el mismo, a fi n de atender adecuadamente las situaciones que han impuesto las nuevas dinámicas territoriales en el ámbito urbano y las acciones demarcatorias bajo su competencia; Que, en tal sentido, el Informe Nº 000006-2023-PCM- SSIAT sustenta y propone modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, con el objeto de: (i) incorporar de fi niciones tales como acciones de demarcación territorial y organización territorial; estudio de diagnóstico y zoni fi cación; creación de distrito; y, estudio especí fi co demarcatorio urbano; (ii) incorporar precisiones relativas a las disposiciones técnicas aplicables para el tratamiento de las acciones de demarcación y organización territorial (lo que incluye vigencia y actualización de los EDZ, proceso de elaboración del SOT, entre otros); (iii) establecer criterios y requerimientos para la categorización o recategorización de centros poblados; y, (iv) incorporar disposiciones técnicas sobre creación de distritos con dinámica urbana (de fi nición, requisitos y proceso de elaboración de expediente); a fi n de viabilizar las acciones de demarcación y organización territorial en las provincias a nivel nacional a cargo de las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales y de la SDOT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2023-PCM, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM; no obstante, la sexta disposición transitoria y fi nal de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará el Reglamento de la presente Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, con la fi nalidad de viabilizar las acciones de demarcación y organización territorial en las provincias a nivel nacional a cargo de las Unidades Técnicas de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales y de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT). Artículo 2.- Modi fi cación de los numerales 1 y 20 del artículo 4, los artículos 9, 16, 21, 59, 72, 73 y 74, la Primera Disposición Complementaria Final, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM Modi fi car los numerales 1 y 20 del artículo 4, los artículos 9, 16, 21, 59, 72, 73 y 74, la Primera Disposición Complementaria Final, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: 1. Acciones de demarcación territorial y organización territorial. - Acciones orientadas a lograr el saneamiento de los límites de las circunscripciones y la mejor organización del territorio. Estas se clasifi can como: 1.a Acciones de Normalización: Comprenden las acciones de categorización y recategorización, así como los cambios de nombre de centros poblados. 1.b Acciones de Regularización: Son las acciones de delimitación y/o redelimitación territorial orientadas al saneamiento de los límites territoriales. 1.c Acciones de Formalización: Son las creaciones de distritos y/o provincias, las anexiones territoriales, las fusiones de circunscripciones; así como los traslados de capital.