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24 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, el artículo 2-B de la Ley Nº 29230, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de Proyectos de Inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), entre otras, en materia de educación, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y su Reglamento; Que, con el Decreto Supremo N° 081-2022-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante el TUO de la Ley N° 29230); Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230) dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y que se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento, siendo que las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el mencionado artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable, y, que, en el mismo acto, la Entidad Pública designa al Comité Especial; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29230, establece que la Entidad Pública puede modi fi car la lista de priorización, previa opinión de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso dicha modi fi cación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la Dirección General de Presupuesto Público - DGPP del Ministerio de Economía y Finanzas, debe solicitar nuevamente opinión de Capacidad Presupuestal; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que la Lista de Priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se re fi eren los artículos 19 y 20; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2015-MINEDU, se aprobó la priorización del listado de proyectos a ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento; listado que fue actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 419-2015-MINEDU, N° 446-2015-MINEDU, N° 137-2016-MINEDU, N° 151-2016-MINEDU, 193-2016-MINEDU, N° 536-2016-MINEDU, N° 333-2017-MINEDU, N° 634-2017-MINEDU, N° 542-2018-MINEDU, Nº 034-2020-MINEDU, Nº 060-2020-MINEDU y N° 532-2023-MINEDU (en adelante, Listado de Priorización); Que, el literal d) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) conducir y supervisar el proceso de identi fi cación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada; Que, el literal d) del artículo 183 del ROF del MINEDU, establece que es función de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) ejecutar el proceso de identi fi cación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociación Publico-Privada, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión-público privada. Adicionalmente, el literal f) del mencionado artículo señala como sus atribuciones las de supervisar y evaluar el cumplimiento de la normativa bajo el ámbito de su competencia, e implementar acciones de mejora según corresponda; Que, la DIGEIE, mediante el O fi cio N° 02049-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE, remite el Informe N° 01022-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN elaborado por la DIPLAN en el cual se solicita el retiro de la Lista de Priorizada de tres (03) Proyectos de Inversión conforme al siguiente detalle: - Proyecto de Inversión “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE CHOCAN, DISTRITO DE QUERECOTILLO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA” con código único de inversiones N° 2227170. - Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA IEP N 15349 DEL CASERÍO LA MENTA, DISTRITO DE LAS LOMAS - PIURA – PIURA” con código único de inversiones N° 2224673. - Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. MONTE LIMA, DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA” con código único de inversiones N° 2250180; Que, en relación a la capacidad presupuestal, la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP), mediante O fi cio N° 01108-2023-MINEDU/ SPE-OPEP remite el Informe N° 01952-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto (UPP), a través del cual emite opinión favorable sobre la Capacidad Presupuestal del Pliego 010: Ministerio de Educación para fi nanciar la ejecución de las inversiones señaladas en dicho informe, toda vez que el monto total del Costo a Cargo del Pliego no supera la Capacidad Presupuestal otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, mediante el O fi cio N° 00730-2023-MINEDU-SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones (UPI), en su calidad de Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación, adjunta el Informe N° 00746-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI señalando que los proyectos de inversión signados con CUI N° 2227170, N° 2224673 y N° 2250180 consignan el estado “Desactivado permanente” de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Ministerio de Economía y Finanzas, y por ende, de acuerdo a lo sustentado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED y la DIGEIE, no se encuentra objeción respecto al retiro de dichos proyectos del Listado de Priorización; Que, mediante el Informe N° 01593-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable el retiro de tres (03) proyectos de inversión con códigos únicos de inversiones Nº 2227170, N° 2224673 y Nº 2250180 y dejar sin efecto la conformación de los Comités Especiales vinculados a los citados proyectos de inversión; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y sus modi fi catorias, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;