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11 NORMAS LEGALES Domingo 10 de diciembre de 2023 El Peruano / Tecnológica Agroindustrial VRAEM – CITEagroindustrial VRAEM; el Memorando N° 000603-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 000062-2023-ITP/MCC-DEDFO, ambos del 13 de octubre de 2023, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe N° 000822-2023-ITP/OA-CONT del 24 de octubre de 2023 e Informe N° 003711-2023-ITP-OA-ABAST del 26 de octubre de 2023, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 002201-2023-ITP/OGRRHH del 19 de octubre de 2023, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 007063-2023-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 000095-2023-ITP/MODERNIZACION, ambos del 27 de octubre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000526-2023-ITP/OAJ del 27 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/ DE que aprobó la versión 3 de la Directiva N.° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0406-2015-PRODUCE se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM – CITEagroindustrial VRAEM” de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; Que, con Informe Técnico N° 000003-2023-ITP/ CITEAGROINDUSTRIAL-VRAEM del 05 de octubre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial VRAEM – CITEagroindustrial VRAEM remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE – DEDFO, su propuesta de modi fi cación de Tarifario, incorporando siete (07) servicios tecnológicos; Que, el CITE mediante el referido informe, también señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fi n de ayudar a las empresas a ser más productivas y competitivas, mediante la optimización de procesos, productos y mejora de la calidad; Que, con Memorando N° 000603-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 000062-2023-ITP/MCC-DEDFO, ambos del 13 de octubre de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de incorporación de los siete (07) servicios tecnológicos propuestos por el CITEagroindustrial VRAEM, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los siete (07) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE; Que, mediante Memorando N° 002201-2023-ITP/ OGRRHH del 19 de octubre de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial VRAEM, señalando que se encuentra conforme; Que, a través del Memorando N° 002529-2023-ITP/ OA del 25 de octubre de 2023, sustentado en el Informe N° 000822-2023-ITP/OA-CONT del 24 de octubre de 2023, la O fi cina de Administración señaló que se ha verifi cado las estructuras de costos de los siete (07) servicios tecnológicos propuestos por el CITE, respecto a la depreciación de los equipos que intervienen en la prestación de servicios según el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITE, encontrándose conforme el cálculo del costo de la depreciación; Que, según el Memorando N° 002545-2023-ITP/OA del 26 de octubre de 2023 sustentando en el Informe N° 003711-2023-ITP-OA-ABAST de la misma fecha, la Ofi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de los siete (07) servicios tecnológicos propuestos por el CITE, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP, así como también cotizaciones de materiales;