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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 10 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 2148-2023-ITP/ OGRRHH de fecha 17 de octubre de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Huallaga, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 2469-2023-ITP/OA de fecha 18 de octubre de 2023, sustentado en el Informe N° 3610-2023-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Huallaga, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP, así como también a cotizaciones de materiales; Que, con Memorando N° 2488-2023-ITP/OA de fecha 19 de octubre de 2023, sustentado en el Informe N° 0800-2023-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Huallaga; Que, con Memorando N° 6847-2023-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0091-2023-ITP/MODERNIZACIÓN, ambos de fecha 20 de octubre de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de cinco (05) servicios tecnológicos a ser incluidos en el Tarifario del CITEagroindustrial Huallaga, por lo que recomendó modi fi car el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0104-2022-ITP/DE compuesto por diez (10) servicios tecnológicos, los cuales formarían parte del nuevo Tarifario del CITEagroindustrial Huallaga integrado por quince (15) servicios tecnológicos; Que, mediante Informe N° 0533-2023-ITP/OAJ de fecha 28 de noviembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la modi fi cación del tarifario vigente del CITEagroindustrial Huallaga aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 0104-2022-ITP/DE; a fi n de incluir cinco (5) servicios tecnológicos al mencionado Tarifario, el cual estaría fi nalmente conformado por quince (15) servicios tecnológicos a ser brindados por el mencionado CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013- 2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Resolución Ejecutiva N° 104-2022-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga” a fi n de incorporar cinco (5) servicios tecnológicos al tarifario, quedando este conformado por quince (15) servicios tecnológicos detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos, conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2242667-1 Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo– CITEproductivo” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 000201-2023-ITP/DE San Isidro, 4 de diciembre del 2023VISTOS: El Informe Nº 0092-2023-ITP/CITEPRODUCTIVO- MADREDEDIOS de fecha 04 de octubre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo– CITEproductivo; el Memorando Nº 0648-2023-ITP/DEDFO de fecha 26 de octubre de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 2675-2023-ITP/OA de fecha 13 de noviembre de 2023 y el Memorando Nº 2736-2023-ITP/OA de fecha 17 de noviembre de 2023 de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 02356-2023-ITP/OGRRHH de fecha 10 de noviembre de 2023 de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 7766-2023-ITP/OPPM de fecha 21 de noviembre de 2023 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0534-2023-ITP/OAJ de fecha 29 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan,