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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 10 de diciembre de 2023 El Peruano / Subcapítulo II Estados fi nancieros anuales consolidados con informe de auditoría y estados fi nancieros intermedios consolidados Artículo 16.- Estados fi nancieros consolidados 16.1 Los sujetos obligados, cuando sean controladores de sociedades o entidades distintas (subsidiarias), según NIIF, deben presentar sus estados fi nancieros consolidados sin perjuicio de la obligación de presentar sus estados fi nancieros separados. 16.2 Los estados fi nancieros anuales consolidados auditados tienen como fecha de cierre el 31 de diciembre. 16.3 Los estados fi nancieros intermedios consolidados deben estar referidos a las siguientes fechas de cierre: Al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. 16.4 Las disposiciones de los artículos 11 y 12 de las Normas resultan aplicables también a los estados fi nancieros consolidados, en lo relativo a la sociedad de auditoría y a la emisión del informe de auditoría correspondiente. Artículo 17.- Aprobación y plazo de presentación17.1 Los estados fi nancieros anuales o intermedios consolidados deben ser aprobados por el órgano competente. 17.2 En el caso de emisores, los estados fi nancieros anuales o intermedios consolidados deben ser presentados y difundidos ante la SMV en la fecha de su aprobación. 17.3 El 30 de abril es la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los estados fi nancieros anuales consolidados auditados. Tratándose de empresas administradoras de fondos colectivos, la fecha de vencimiento del plazo es el 15 de mayo y en el caso de los Agentes de Intermediación, el 31 de marzo de cada año. 17.4 El 15 de mayo, 15 de agosto, 15 de noviembre y el 1 de marzo del año siguiente son las fechas de vencimiento de los plazos establecidos para la presentación de los estados fi nancieros intermedios consolidados del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre, respectivamente. Los estados fi nancieros deben estar fi rmados digitalmente por contador público habilitado para ejercer la profesión y por el representante legal del sujeto obligado. Artículo 18.- Sujetos obligados que no les corresponde presentar estados fi nancieros consolidados Los sujetos obligados que son controladores pero que, por disposición de las NIIF, no les corresponda preparar estados fi nancieros consolidados, no les será exigible el cumplimiento de la obligación de preparar dicho tipo de información, debiendo presentar, en la oportunidad que remita sus estados fi nancieros auditados individuales anuales, una declaración jurada que contenga los fundamentos correspondientes. Capítulo II Memoria Anual Artículo 19.- Memoria Anual Los sujetos obligados deben presentar y difundir su memoria anual. Esta obligación no es exigible a las entidades estructuradoras. Artículo 20.- Aprobación y plazo de presentación 20.1 La memoria anual debe ser aprobada por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado, de acuerdo con la legislación que le sea aplicable. 20.2 En el caso de los emisores, la memoria anual debe ser presentada y difundida ante la SMV en la fecha de su aprobación. 20.3 El 31 de marzo de cada año es la fecha de vencimiento del plazo para la presentación y difusión de la memoria anual. Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, la fecha de vencimiento de dicho plazo es el 30 de abril de cada año. TÍTULO III INFORME DE GERENCIA Artículo 21.- Informe de Gerencia21.1. Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, cuya regulación especial lo requiere, deben preparar el Informe de Gerencia, el cual debe presentarse junto con los estados fi nancieros intermedios individuales o separados. 21.2. El Informe de Gerencia deber ser preparado conforme a lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento de Información Financiera y a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual para la preparación de información fi nanciera. TÍTULO IV INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS EMISORES REGULADOS POR LA SBS Artículo 22.- Información fi nanciera de emisores regulados por la SBS Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, literal c), de la Ley Orgánica de la SMV, la Superintendencia del Mercado de Valores no ejerce supervisión sobre la preparación y presentación de la información fi nanciera y de aquella complementaria a la misma de los emisores que participan en el mercado de valores y que se encuentran regulados por la SBS. Sin perjuicio de lo antes señalado, es de cumplimiento por parte de dichas entidades lo dispuesto en el artículo 13 de las Normas sobre preparación y presentación de estados fi nancieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. TITULO V EMISORES DE VALORES EXTRANJEROS BAJO EL ÁMBITO DE LAS NORMAS Artículo 23.- Emisores de valores extranjeros bajo el ámbito de las Normas 23.1 Los emisores de valores extranjeros comprendidos en el inciso 24.1.2 del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, deberán presentar sus estados fi nancieros, memoria anual e informe de gerencia, en los plazos establecidos en las Normas, con excepción de la información fi nanciera intermedia individual correspondiente al cuarto trimestre, la cual debe ser presentada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del período o en la fecha límite de presentación de la información fi nanciera intermedia consolidada, de acuerdo con la regulación del mercado extranjero, la que sea menor. 23.2 Deberán comunicar, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada año, por el canal de los hechos de importancia, el listado de obligaciones de presentación de información (hechos de importancia, información fi nanciera y memoria anual, o sus equivalentes) que tiene el emisor en el mercado extranjero, los plazos en los que debe cumplirlas y la base legal respectiva; asimismo, deberá precisar el enlace web que brinde acceso al sistema de información público mediante el cual se difunde información sobre sus valores en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero, en cumplimiento de la normativa del país en el que se encuentren inscritos dichos valores. La actualización anual no resulta exigible si no se ha producido ningún cambio respecto de lo reportado en el ejercicio anterior.