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21 NORMAS LEGALES Domingo 10 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 24°.- Consideraciones Generales (…) 24.1 Si el solicitante es el emisor:24.1.1 Si el valor se encuentra previamente inscrito en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo N° 15 del presente Reglamento, el emisor y sus valores se sujetan exclusivamente a las normas y disposiciones de su mercado de origen y, por tanto, no les resultan exigibles las normas de oferta pública de adquisición y oferta pública de compra por exclusión. 24.1.2 Si el valor se encuentra previamente inscrito en alguna Bolsa de Valores o Mercados Organizados del extranjero no comprendidos en el Anexo N° 15 del presente Reglamento, el emisor y sus valores se encuentran obligados al cumplimiento de toda la legislación nacional del mercado de valores referida a la presentación y difusión de información y demás exigencias establecidas. En ningún caso los emisores comprendidos en el presente numeral deberán divulgar información periódica y eventual o cualquier otro tipo de información relevante en dichos mercados extranjeros antes que en el mercado peruano. En ambos supuestos, mientras los valores se mantengan inscritos en el Registro y en el RVB, los emisores deben presentar a la SMV el enlace web que brinde acceso al sistema de información público mediante el cual difunde información sobre sus valores en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero, en cumplimiento de la normativa del país en el que se encuentren inscritos dichos valores, para su difusión en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano; debiendo informar dentro de los cinco (5) días hábiles la actualización de dicho enlace cuando corresponda. (…) Anexo 15 Valores Extranjeros de Referencia I. Serán objeto de inscripción bajo el procedimiento señalado en el artículo 29 del presente Reglamento, a solicitud de los emisores, los valores extranjeros que se encuentren admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero que se detallan a continuación: PAÍSBolsas de Valores o Mercados Organizados Estados Unidos de América New York Stock Exchange Nasdaq Stock Market CanadáToronto Stock Exchange Canadian Securities Exchange Brasil BM&FBovespa S.A. Alemania Frankfurt Stock ExchangeEspaña Bolsa de MadridFrancia Euronext Paris Holanda Euronext Amsterdam Italia Borsa ItalianaNoruega Oslo Børs Reino Unido London Stock Exchange Suiza SIX Swiss ExchangeChina Shanghai Stock Exchange Hong Kong Exchange and Cleari ng India Bombay Stock Exchange Japón Tokyo Stock ExchangeAustralia Australian Securities Exchange PAÍSBolsas de Valores o Mercados Organizados Chile Bolsa de Comercio de SantiagoColombia Bolsa de Valores de ColombiaMéxico Bolsa Mexicana de Valores (…)» Cuarta.- Modifíquese el artículo 26 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026-2005-EF/94.10, el cual queda redactado conforme el siguiente texto: «Artículo 26.- Graduación Los valores de las empresas junior que se encontraban en etapa de exploración al momento de su inscripción, que inicien operaciones de producción y/o que se gradúen en su mercado de origen, también se gradúan automáticamente en el mercado peruano. Una vez graduada, las acciones emitidas por la Empresa Junior II se sujetan al régimen de valores extranjeros contemplados en el inciso 2.17.1 del numeral 2.17 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa y se sujetan exclusivamente a las normas y disposiciones de su mercado de origen, y por tanto, no les resultan exigibles las normas de oferta pública de adquisición y de oferta pública de compra por exclusión, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 24.1 del artículo 24 del referido reglamento. En el caso de la Empresa Junior II que realice una oferta pública primaria de acciones exclusivamente dirigida al mercado nacional, sus acciones se consideran valores nacionales a partir de su inscripción y deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa y la demás normativa aplicable.» Quinta.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 38° del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: «Artículo 38°.- Obligaciones relacionadas con la auditoría externa Las empresas obligadas a presentar información fi nanciera auditada, deben comunicar, como hecho de importancia, la designación de sus auditores independientes. (…)» Sexta.- Modifíquese el literal a) y c) del artículo 85 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, los cuales quedan redactado conforme el siguiente texto: «Artículo 85 Información de los Fondos (...) a) Estados fi nancieros anuales auditados, elaborados y presentados al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General, la cual debe realizarse dentro del plazo establecido por el artículo 11 de la Ley. (...)c) Estados fi nancieros intermedios o no auditados y el informe de gerencia de los tres primeros trimestres, a más tardar el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de cada año; respectivamente, y los correspondientes al cuarto trimestre, a más tardar el 15 de febrero de cada año. (...)» Séptima.- Incorpórese como penúltimo y último párrafo al artículo 85 del Reglamento de Fondos de