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20 NORMAS LEGALES Domingo 10 de diciembre de 2023 El Peruano / Respecto a la presentación y difusión de la siguiente información: i) Hechos de importancia, se sujeta a lo dispuesto por el reglamento de la materia, no siendo exigible la comunicación de las convocatorias de órganos societarios; ii) Estados fi nancieros intermedios y anuales, aprobados por el representante legal permanente, y dentro de los plazos establecidos en las Normas sobre la Preparación, Presentación y Difusión de los Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia, o norma que lo sustituya; no es exigible la aplicación plena de las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB), vigentes internacionalmente, ni es exigible la presentación del informe de gerencia; y, iii) Memoria anual o documento de información anual, o equivalente, para lo cual puede tomarse como referencia la legislación nacional del mercado de valores en materia de elaboración de memorias anuales, y dentro de los plazos establecidos en las Normas sobre la Preparación, Presentación y Difusión de los Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia, o norma que lo sustituya; no siendo exigibles los anexos requeridos en la referida regulación. 5.2.2 Emisores de los valores nacionales comprendidos en el inciso 2.18.2 del numeral 2.18 del artículo 2° del presente Reglamento, que son organismos multilaterales o equivalentes, se encuentran obligados únicamente al cumplimiento de difusión de información que señalen expresamente en el prospecto informativo de la oferta realizada en el Perú, la cual debe ser difundida a través de hechos de importancia. 5.2.3 Emisores de valores nacionales, a los que se refi ere el inciso 2.18.3 del numeral 2.18 del artículo 2° del presente Reglamento, constituidos en el extranjero, que sus valores estén inscritos previa o simultáneamente en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo 15, y cuyos principales ingresos y/o activos propios de su actividad productiva fi nal se generen o se encuentren ubicados fuera del país. Se rigen por lo dispuesto en las normas y disposiciones de su mercado de origen, encontrándose sujetos únicamente al cumplimiento de la normativa nacional sobre oferta pública de compra por exclusión. Están obligados a presentar a la Bolsa y a la SMV, de manera simultánea y en la misma oportunidad, la información que presente en su mercado de origen. 5.2.4 Emisores de valores nacionales inscritos en el Registro y el RVB, cuyos valores han sido inscritos simultánea o posteriormente en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo 15, incluyendo los ADS, ADR u otro similar, emitidos sobre dichos valores, distintos a los que se re fi ere el inciso 5.2.3. Con respecto al régimen de presentación y difusión de información deberán tener en consideración: a) Que la fecha límite para la presentación de sus estados fi nancieros separados, será la misma que la fecha límite de los estados fi nancieros consolidados que establece la normativa nacional; b) La memoria anual, o su equivalente, debe ser enviado junto con los estados fi nancieros individuales o separados, siendo la fecha límite aplicable para su presentación y difusión la fecha límite correspondiente a los estados fi nancieros anuales consolidados. c) Revelar, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada año, por el canal de los hechos de importancia, el listado de obligaciones de presentación de información (hechos de importancia, información fi nanciera y memoria anual, o sus equivalentes) que tiene el emisor en el mercado extranjero, los plazos en los que debe cumplirlas y la base legal respectiva; asimismo, deberá precisar el enlace web que brinde acceso al sistema de información público mediante el cual se difunde información sobre sus valores en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero, en cumplimiento de la normativa del país en el que se encuentren inscritos dichos valores. La actualización anual no resulta exigible si no se ha producido ningún cambio respecto de lo reportado en el ejercicio anterior. En ningún caso los emisores comprendidos en el presente numeral deberán divulgar información fi nanciera o cualquier otro tipo de información relevante en dichos mercados extranjeros antes que en el mercado peruano. 5.2.5 Emisores de valores nacionales inscritos en el Registro y el RVB, que no tenga valores que se negocien en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero, pero cuya matriz reporte información fi nanciera a una Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero del Anexo 15. Con respecto al régimen de presentación y difusión de información deberán tener en consideración: a) Que la fecha límite para la presentación de sus estados fi nancieros individuales o separados es la misma fecha límite que los estados fi nancieros consolidados; y, b) Que la memoria anual deberá ser enviada conjuntamente con los estados fi nancieros individuales o separados, siendo la fecha límite aplicable para su presentación y difusión, la fecha límite correspondiente a los estados fi nancieros anuales consolidados. 5.2.6 Emisores de valores nacionales cuyos valores se encuentren listados simultáneamente en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero incluidos en la Sección I del Anexo 15, que no estén comprendidos en alguno de los numerales anteriores. Podrán solicitar al Superintendente del Mercado de Valores se les exceptúe de revelar la información a que se encuentran obligados y se les faculte a presentarla en los términos previstos en el mercado del extranjero. La solicitud debe ser presentada antes del vencimiento de los plazos de presentación de la información materia de la excepción. La misma deberá encontrarse debidamente sustentada. La decisión del Superintendente del Mercado de Valores mediante la cual se otorga la excepción, será aplicable a los demás emisores de valores que se encuentren en el mismo supuesto, debiendo, para dicho fi n, difundirse tal decisión en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, sin perjuicio de que esta sea recogida en una norma de carácter general. Los emisores que encontrándose en alguno de los supuestos antes señalados pierdan alguna de las condiciones para ser comprendidos en ellos, estarán obligados al cumplimiento de toda la legislación nacional del mercado de valores referida a la presentación y difusión de información y demás exigencias establecidas. 5.3. Los documentos e información a remitirse para los trámites de inscripción y exclusión deberán ser presentados en su idioma original adjuntando, cuando corresponda, una traducción simple al castellano, con indicación en este último caso de la persona que actúa como traductor. 5.4. La SMV y la Bolsa podrán solicitar, durante los trámites de inscripción y exclusión de valores, información adicional, relativa a la empresa o a los valores objeto de la solicitud de inscripción o exclusión. 5.5. El solicitante de la inscripción de los valores deberá comunicar a la SMV, al inicio del trámite y durante todo el procedimiento previo a la inscripción, los hechos, acuerdos, contingencias o decisiones de carácter material basado en un criterio de razonabilidad. La SMV podrá publicar dichas comunicaciones durante el trámite en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. 5.6. La inscripción de valores en el Registro y en el RVB genera para los emisores, la Bolsa y los Agentes Promotores la obligación de presentar y/o revelar oportunamente la información exigible conforme a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las demás normas aplicables. (…)