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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 10 de diciembre de 2023 El Peruano / PRODUCE Modifican la Resolución Ejecutiva N° 104- 2022-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000200-2023-ITP/DE San Isidro, 4 de diciembre del 2023VISTOS: El Informe N° 0067-2023-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL- HUALLAGA de fecha 04 de octubre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga; el Memorando N° 0595-2023-ITP/DEDFO de fecha 11 de octubre de 2023, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 2148-2023-ITP/OGRRHH de fecha 17 de octubre de 2023, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 2469-2023-ITP/OA de fecha 18 de octubre de 2023, y el Memorando N° 2488-2023-ITP/OA de fecha 19 de octubre de 2023, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 6847-2023-ITP/OPPM de fecha 20 de octubre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0533-2023-ITP/OAJ de fecha 28 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/ DE que aprobó la versión 3 de la Directiva N.° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0057-2016-PRODUCE, de fecha 08 de febrero 2016, se crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0104-2022- ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga– CITEagroindustrial Huallaga”, el cual está conformado por diez (10) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITE; Que, con Informe N° 0067-2023-ITP/ CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA de fecha 04 de octubre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga– CITEagroindustrial Huallaga remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO su propuesta de inclusión de cinco (05) servicios tecnológicos en su Tarifario vigente; Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fi n de que las unidades productivas del sector agroindustrial obtengan mejor competitividad y productividad para la optimización de procesos, productos y mejora de la calidad; Que, con Memorando N° 0595-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 0058-2023-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 11 de octubre de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de cinco (05) servicios tecnológicos propuestos por el CITEagroindustrial Huallaga, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los cinco (05) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE;