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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de diciembre de 2023 El Peruano / las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 0153-2023-ITP/ DE se aprueba la versión 3 de la Directiva N.º 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, con Resolución Suprema Nº 006-2014-PRODUCE, publicada el 28 de julio de 2014, se creó el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Madre de Dios; Que, con Resolución Ministerial Nº 038-2019-PRODUCE, publicada el 08 de febrero 2019, dispone el cambio de denominación de determinados Centros de Innovación Tecnológica Públicos en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1228, y su Reglamento; debido a ello, el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo”, cambio su denominación por el de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo - CITEproductivo”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0134-2022- ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo – CITEproductivo”, el cual está conformado por ochenta y dos (82) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITE; Que, mediante Informe Nº 0092-2023-ITP/ CITEPRODUCTIVO-MADREDEDIOS de fecha 04 de octubre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo– CITEproductivo remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO el sustento de su propuesta de Tarifario con ciento cuatro (104) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 0134-2022-ITP/DE; Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fi n de que las unidades productivas obtengan mejor competitividad y productividad en las cadenas productivas agroindustrial, acuícola y madedera; Que, con Memorando Nº 0648-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico Nº 0065-2023-ITP/MCC-DEDFO ambos de fecha 26 de octubre de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de ciento cuatro (104) servicios tecnológicos propuestos por el CITEproductivo, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE y que la evaluación de una (1) actividad de comercialización corresponde a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización – OPPM; asimismo, consideró que los ciento cuatro (104) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE; Que, mediante Memorando Nº 02356-2023-ITP/ OGRRHH de fecha 10 de noviembre de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEproductivo, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando Nº 2675-2023-ITP/OA de fecha 13 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe Nº 3948-2023-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEproductivo, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, con Memorando Nº 2736-2023-ITP/OA de fecha 17 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe Nº 0897-2023-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEproductivo; Que, con Memorando Nº 7766-2023-ITP/OPPM de fecha 21 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe Técnico Nº 0104-2023-ITP/MODERNIZACION de fecha 20 de noviembre de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEproductivo conformado por ciento cuatro (104) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, siendo un total de ciento cinco (105) servicios a ser brindados por el CITE, así como recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 0134-2022-ITP/DE; Que, mediante el Informe Nº 0534-2023-ITP/ OAJ de fecha 29 de noviembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 0134-2022-ITP/DE y aprobar el tarifario de servicios del CITEproductivo, conformado por ciento cuatro (104) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, siendo un total de ciento cinco (105) servicios a ser brindados por el CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del