Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 10 de diciembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2023-SMV/01 Lima, 6 de diciembre de 2023VISTOS: El Expediente N° 2023035222, y los Informes Conjuntos N° 1171-2023-SMV/06/10/11/12 y 1702-2023-SMV/06/10/11/12 del 24 de agosto y 1 de diciembre de 2023, respectivamente, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, Las Normas); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, asimismo, el literal a) del artículo antes mencionado de la Ley Orgánica, establece que la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, LMV), en concordancia con el artículo 31 de la mencionada norma, establece que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, toda la información, incluida su información fi nanciera, que por norma de carácter general les resulte exigible. Asimismo, el artículo 32 de la LMV faculta a la SMV para establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboración y presentación de estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que re fl ejen razonablemente la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información fi nanciera (NIIF), así como controlar su cumplimiento; Que, resulta conveniente incorporar fl exibilizaciones a la regulación relacionada con la preparación, presentación y difusión de estados fi nancieros, memoria anual e informe de gerencia por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV, así como precisar los alcances de las obligaciones y excepciones a los que están sujetos los emisores de valores nacionales y extranjeros, con el fi n de contribuir con una mayor predictibilidad y transparencia en la información en el mercado de valores; Que, Las Normas precisan su ámbito de aplicación, comprendiendo a los emisores de valores nacionales y a los emisores de valores extranjeros cuyos valores se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante, Reglamento de Inscripción), aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01. Asimismo incorpora dentro de su ámbito expresamente a las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero. Por otro lado excluye de su ámbito a los fondos de inversión, a fi n de que éstos se rijan por lo dispuesto en su reglamento de la materia, de manera similar al tratamiento que tienen los demás patrimonios administrados por los otros supervisados de la SMV; Q ue, dentro de las principales fl exibilizaciones incorporadas y en concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 10 «Estados Financieros Consolidados», Las Normas establecen la obligación de presentar estados fi nancieros consolidados cuando el sujeto obligado sea controlador, salvo que por disposición de las NIIF no les corresponda hacerlo; Que, se precisa que las fechas de vencimiento de los plazos para la presentación de la información son fechas límite y, que en el caso de emisores, la existencia de fechas límite no enerva la obligación de estos de difundir dicha información en la oportunidad que sea aprobaba. En consecuencia, los sujetos obligados, salvo los emisores, pueden presentar sus estados fi nancieros y memoria anual en una fecha diferente a la de su aprobación, pero siempre cuidando que su presentación se realice dentro de la fecha límite; Que, en concordancia con la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, se precisa que los estados fi nancieros anuales individuales o separados y la memoria anual deben ser aprobados por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que le sea aplicable. Esta precisión tiene el propósito de reconocer aquellos casos donde los supervisados se encuentran bajo el ámbito de legislaciones distintas a la peruana y, por tanto, la aprobación de los estados fi nancieros di fi ere de lo establecido en la legislación peruana; Que, a fi n de facilitar su salida del mercado, se establece una regulación especial para los emisores que se encuentran en proceso de liquidación, de acuerdo al cual, entre otros, no les será exigible la presentación de sus memorias anuales, ni la preparación de sus estados fi nancieros con observancia plena de las NIIF, sin perjuicio de que apliquen criterios de valoración adecuados que deben explicarse en las notas de dichos estados fi nancieros. Asimismo, fi nalizado el procedimiento de liquidación, deben presentar como hecho de importancia la información a que se re fi ere el artículo 419° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; Que, por otro lado, se precisa y fl exibiliza el régimen que deben cumplir los emisores de valores extranjeros que se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción; Que, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las NIIF, se actualiza la denominación «dictamen de auditoría» por «informe de auditoría» y la denominación de los documentos que conforman los estados fi nancieros; Que, se incorpora el uso del término «difusión» a fi n de poner en relevancia que con la presentación de los estados fi nancieros, se produce automáticamente la difusión de los mismos en la Página Institucional de la