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19 NORMAS LEGALES Domingo 10 de diciembre de 2023 El Peruano / Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01, en normas emitidas por la SMV se entenderá efectuada a las Normas o norma que la sustituya. Quinta.- Los estados fi nancieros y memoria anual expresados en idioma distinto al castellano, deberán acompañarse de una traducción simple, que deberán presentarse dentro de los veinte (20) días calendario de vencido el plazo de presentación de la respectiva información. No les será exigible la presentación de traducción al idioma castellano a los emisores de valores extranjeros, así como a los emisores de valores nacionales mencionados en el numeral 5.2.3 del artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única. – La Bolsa de Valores de Lima debe remitir su Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, adecuado a la presente resolución, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contabilizados a partir del día siguiente de la publicación de las Normas. DI SPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquese el penúltimo párrafo del artículo 18 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, el cual queda redactado conforme el siguiente texto: «Artículo 18°.- PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS VALORES (…)Asimismo, deberán incluir el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado por Resolución SMV N° 012-2014-SMV/01, modi fi cado por Resolución SMV Nº 014-2022-SMV/01 o norma que lo sustituya. La Empresa deberá completar como mínimo la Sección A y la Evaluación “cumplir y explicar” de la Sección B del referido reporte. Dicha inclusión en las memorias anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente del año en que la Empresa realizó la colocación primaria o la inscripción secundaria de sus valores. No se encuentran obligados a presentar el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, aprobado por Resolución SMV N° 018-2020-SMV/02 o norma que lo sustituya. (…)» Segunda.- Incorpórese un último párrafo al numeral 24.1.2 del artículo 24 al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución N° 025-2012-SMV/01, el cual queda redactado conforme el siguiente texto: «Artículo 24.- Presentación de información fi nanciera (…)24.1.2 Información fi nanciera intermedia individual. (…)No están obligados a presentar el Informe de Gerencia.» Tercera.- Modifíquese los incisos 2.17.1, 2.17.2, 2.17.3, 2.18.1, 2.18.2 y 2.18.3 de los numerales 2.17 y 2.18 del artículo 2°, el artículo 5°, el numeral 24.1 del artículo 24° y la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, los cuales quedan redactados conforme el siguiente texto: «Artículo 2°.- Términos Para los fi nes de la aplicación del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente alcance: (…) 2.17 Valores Extranjeros: Son valores extranjeros, en tanto no se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 2.18 del presente artículo, los siguientes: 2.17.1 Los emitidos por emisores constituidos en el extranjero y que estén previamente colocados o admitidos a negociación en Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero. 2.17.2 Los emitidos por emisores constituidos en el país y que estén previamente colocados o admitidos a negociación en Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero. 2.17.3 Los emitidos que tengan como subyacente valores o instrumentos fi nancieros que estén previamente colocados o admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del exterior. (…) 2.18 Valores Nacionales: Comprende:2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país distintos a los enunciados en los incisos 2.17.2, 2.17.3 y 2.17.4. Comprende a los valores de oferta pública primaria emitidos y colocados bajo el segmento Junior I a que se re fi ere el Reglamento de la materia, y aun cuando se gradúen o dejen de ser consideradas junior. 2.18.2 Los emitidos por emisores constituidos en el extranjero distintos a los enunciados en los incisos 2.17.1 y 2.17.3. Comprende a los valores de oferta pública primaria emitidos y colocados bajo el segmento Junior III a que se re fi ere el Reglamento de la materia, y aun cuando se gradúen o dejen de ser consideradas junior. 2.18.3 Los emitidos en el país o en el extranjero que a solicitud de un emisor constituido en el extranjero se inscriben en el Registro con el objetivo de efectuar una oferta pública de intercambio con valores nacionales o servir como contraprestación de valores de una oferta pública. (…) Artículo 5°.- Derechos y obligaciones 5.1 Cualquier valor puede ser objeto de inscripción y exclusión del Registro y del RVB a iniciativa de los emisores, tenedores de valores, la Bolsa o los Agentes Promotores, según corresponda, salvo aquellos casos de excepción establecidos por la Ley, el presente Reglamento o norma posterior. 5.2 Los emisores de los valores nacionales comprendidos en el numeral 2.18 del artículo 2° del presente Reglamento que sean objeto de inscripción en el Registro y en el RVB, se encuentran obligados al cumplimiento de toda la legislación nacional del mercado de valores referida a la presentación y difusión de información y demás exigencias establecidas. En caso de que el emisor se encuentre comprendido en alguno de los supuestos que son señalados a continuación, deberán tener presente las siguientes consideraciones: 5.2.1 Emisores de los valores nacionales comprendidos en el inciso 2.18.1 del numeral 2.18 del artículo 2° del presente Reglamento, que son sucursales de empresas extranjeras cuyos valores se encuentren en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo 15. En lo que respecta al cumplimiento de la legislación nacional sobre ofertas públicas de compra por exclusión, su ejecución debe ser realizada por la empresa principal extranjera y no por la sucursal.