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15 NORMAS LEGALES Domingo 10 de diciembre de 2023 El Peruano / 2.4. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. 2.5. Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero. Artículo 3.- Términos Los términos que se indican a continuación tienen los siguientes alcances en las presentes Normas: 3.1. Emisor: Emisor de valores inscritos en el RPMV a los que se re fi eren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de las Normas. 3.2. Estados fi nancieros: Son aquellos que suministran información sobre la situación fi nanciera, el rendimiento fi nanciero, los fl ujos de efectivo y los resultados de la gestión de un sujeto obligado, que es útil para los usuarios y público en general para tomar decisiones económicas. 3.3. Estados fi nancieros anuales: Son aquellos preparados respecto a un período anual completo. 3.4. Estados fi nancieros individuales: Son aquellos que corresponden de manera individual a un sujeto obligado que no tiene subsidiarias. 3.5. Estados fi nancieros intermedios: Son aquellos a los que se re fi ere la NIIF de la materia. Por excepción comprende a los estados fi nancieros elaborados al 31 de diciembre de cada año, que no han sido objeto de auditoría externa y, por tanto, no cuentan con informe de auditoría. 3.6. Estados fi nancieros separados: Son los presentados por un sujeto obligado que tiene subsidiarias. 3.7. Estados fi nancieros consolidados: Son aquellos que corresponden de manera consolidada al sujeto obligado y sus subsidiarias, como si se tratase de una sola entidad económica. 3.8. Informe de auditoría: Es el documento elaborado y suscrito por un auditor independiente, de conformidad con los requerimientos establecidos en las NIA. 3.9. Manual para la Preparación de Memorias Anuales: Es el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y otros Documentos Informativos, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modi fi catorias o norma que lo sustituya. 3.10. Manual para la Preparación de la Información Financiera: Es el Manual para la Preparación de la Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias o norma que lo sustituya. 3.11. Memoria Anual: Es el documento elaborado por la administración (Directorio o Gerencia, según corresponda) del sujeto obligado, cuyo contenido debe observar las disposiciones establecidas por la SMV. 3.12. NIA: Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), aprobadas para su aplicación en el Perú por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. 3.13. NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés) vigentes internacionalmente. 3.14. Normas: Las presentes Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la SMV. 3.15. Personas jurídicas inscritas en el RPMV: Los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, empresas clasi fi cadoras de riesgo, empresas proveedoras de precios, entidades estructuradoras y demás entidades a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento que se inscriba en el RPMV. 3.16. Reglamento de Información Financiera: Es el Reglamento de Información Financiera aprobado por Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, cuyos artículos se encuentran vigentes. 3.17. Reglamento para la preparación y presentación de Memorias Anuales: Es el Reglamento para la preparación y presentación de Memorias Anuales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias o norma que lo sustituya. 3.18. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 3.19. Sujetos obligados: Los indicados en el artículo 2 de las Normas. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su signi fi cado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos o anexos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes de la presente norma. Artículo 4.- Estándar aplicable4.1. Los sujetos obligados deben preparar sus estados fi nancieros con observancia plena de las NIIF y, en lo que resulte aplicable, el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera. 4.2. Los emisores deben preparar su memoria anual con observancia del Reglamento para la preparación y presentación de Memorias Anuales y del Manual para la Preparación de Memorias Anuales. 4.3. Los demás sujetos obligados deben preparar su memoria anual conforme al reglamento de la materia y supletoriamente será de aplicación lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. Artículo 5.- Requisitos para la presentación de información a la SMV 5.1. Los sujetos obligados deben presentar estados fi nancieros, memoria anual e informe de gerencia, de corresponder, así como la demás información establecida en las Normas a través del Sistema MVNet, de conformidad con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02 o norma que lo sustituya, observando las especi fi caciones técnicas correspondientes y de manera completa. 5.2. La información preparada para su presentación y/o difusión, según corresponda, debe ser aprobada por los órganos competentes, de lo cual debe dejarse constancia en el escrito que acompaña la presentación de la información. 5.3. Para los efectos de lo establecido en las Normas, la información solamente se entiende presentada cuando se ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 precedentes. 5.4. La información mencionada en el 5.1, salvo la presentada por los emisores del régimen del mercado de inversionistas institucionales, será difundida a través de la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. Artículo 6.- Calidad de la información Los sujetos obligados son los responsables por la veracidad y su fi ciencia de la información contenida en los estados fi nancieros, memoria anual e informe de gerencia, de corresponder, así como de cualquier otra información establecida en las Normas, y por la oportunidad en su presentación y difusión. Artículo 7.- Solicitud de excepción La SMV podrá, con carácter excepcional y a petición fundamentada de parte, prorrogar el plazo límite de presentación establecido en las Normas. TÍTULO II OBLIGACIÓN DE PREPARAR, PRESENTAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL Artículo 8.- Obligación de informar por parte de los sujetos obligados Los sujetos obligados deben preparar sus estados fi nancieros y memoria anual de conformidad con los