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22 NORMAS LEGALES Domingo 10 de diciembre de 2023 El Peruano / Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, el siguiente texto: «Artículo 85 Información de los Fondos (…)Los estados fi nancieros deberán ser elaborados y presentados con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente, y en lo que resulte aplicable, el Reglamento de Información Financiera, el Manual para la preparación de Información Financiera y las Normas Contables de Fondos de Inversión, o normas que las sustituyan. Los estados fi nancieros intermedios deben estar fi rmados digitalmente por contador público colegiado y por el representante legal de la empresa.» Octava.- Modifíquese el artículo 11° del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 142-2014-SMV/02, el cual queda redactado conforme el siguiente texto: «Artículo 11°.- De la presentación de información fi nanciera Las entidades estructuradoras inscritas en la sección “De entidades estructuradoras” en el RPMV, se encuentran obligadas a presentar su información fi nanciera individual auditada anual, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV N°013-2023-SMV/01, o la norma que las sustituya. » Novena.- Modifíquese el artículo 96 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, el cual queda redactado conforme el siguiente texto: «Artículo 96.- Estados fi nancieros auditados El Agente debe presentar a la SMV sus estados fi nancieros preparados al cierre de cada año, junto con el informe de la auditoría fi nanciera externa, aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva presentación el 28 de febrero de cada año. En caso de que el Agente cuente con las subsidiarias que le permita la Ley, adicionalmente debe presentar sus estados fi nancieros consolidados con los de sus subsidiarias, preparados al cierre de cada año, junto con el informe de la auditoría fi nanciera externa, aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva presentación el 31 de marzo de cada año.» Décima.- Modifíquese el numeral 54.3 y 54.4 del artículo 54 del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 045-2021-SMV/02, los cuales quedan redactados conforme el siguiente texto: «Artículo 54.- Información fi nanciera (…)54.3 Así también, la Sociedad Administradora deberá presentar a la SMV su información fi nanciera individual auditada al cierre de cada año, junto con el informe de la auditoría fi nanciera externa, aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 31 de marzo de cada año. 54.4 Asimismo, la Sociedad Administradora debe difundir en su página web los estados fi nancieros auditados, con sus notas, aprobados por el órgano correspondiente, y como máximo el 31 de marzo de cada año. » DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense el inciso 2.18.4 del numeral 2.18 y el penúltimo párrafo del artículo 2°, y el último .párrafo del artículo 30° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01. Artículo 2°.- Declarar que los estados fi nancieros, memoria anual e informe de gerencia, presentados por parte de los sujetos obligados, son de libre acceso al público y a los inversionistas en el Registro Público del Mercado de Valores y, según corresponda, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), y a ellos corresponde su evaluación de manera previa a la adopción o toma de cualquier decisión de inversión. La SMV en ningún caso recomienda la inversión en valores ni opina sobre las perspectivas de negocios o calidad crediticia de los sujetos obligados. Artículo 3°.- Mantener la vigencia de las “Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01, exclusivamente para los emisores regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en lo que les sea aplicable. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2242962-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES