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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / del Distrito de Majes, en el marco de la Ley N° 30364- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, como espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base, que forma parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Segundo.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, en el marco de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), Plan Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley N° 30364; 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley N° 30364; 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital; 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN); así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente; 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Cuarto.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes está conformada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital.3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece al distrito. 4. La Municipalidad del Centro poblado de Santa María de la Colina. 5. La Municipalidad del Centro Poblado de San Juan El Alto. 6. Coordinadora general de las Juntas Vecinales de seguridad ciudadana del distrito de Majes. 7. Junta de Usuarios de la Pampa de Majes.8. Centro de Emergencia Mujer (CEM).9. Comisaria PNP de familia.10. Un representante del Poder Judicial, quien es designado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 11. Un representante de Defensoría de O fi cio del Ministerio de Justicia. 12. Un representante del Ministerio Público, quien es designado por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa. 13. Un representante de establecimientos públicos de salud (Hospital Central de Majes)14. Un Representante del Centro de Salud Mental Comunitario. 15. Un representante de Micro Red de Salud Sandrita Pérez. 16. Un representante de los centros educativos (UGEL La Joya) La Sub Gerencia de Gestión Social y Económica de la Municipalidad Distrital de Majes o la que haga sus veces asume la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Quinto.- Las instituciones integrantes nombran además del representante titular a un representante alterna o alterno, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al presidente de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes, se debe instalar en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir el acta de instalación a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de tres (3) días hábiles de efectuada la instalación. Artículo Sétimo.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes debe aprobar, en sesión ordinaria, su Reglamento Interno, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir copia fedateada del Reglamento Interno y el acta de la sesión ordinaria de aprobación del citado documento a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de diez (10) días hábiles de aprobada en sesión ordinaria. Artículo Octavo.- La Gerencia Municipal de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Majes, en su condición de Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes, elaborará los instrumentos de gestión necesarios para asegurar el adecuado y oportuno funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación. Artículo Noveno.- La Sub Gerencia de Gestión Social y Económica en su condición de Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes, efectúa las coordinaciones y articulaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las funciones de la Instancia Distrital de Concertación, debiendo elaborar los reportes semestrales y anuales a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN). Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JENRY F. HUISA CALAPUJA Alcalde 2243633-1