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63 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / Concurrente”. Concluyendo que solo el proyecto con CUI N° 2233862 “Construcción de la Vía Regional Arequipa-La Joya, en las Progresivas Km 0+00 al Km 24+540, Distritos de Cerro Colorado-La Joya”, es el único proyecto que re fl eja un saldo sin ejecución por S/ 7’131,393.00, inclusive a la culminación del presente año fi scal; Que, dicha Gerencia Regional sustenta su situación, que con la ocurrencia de diversos eventos naturales, así como declaratorias de Estado de Emergencia, Decretos de Urgencia, etc, las programaciones de gasto de los proyectos de inversión 2023, necesariamente han tenido variaciones en la programación y ejecución real de los presupuesttos considerados en una fase inicial, fase intermedia y fase actual, de cada uno de los proyectos de inversión y por ende en sus metas especí fi cas; Que, en el marco de la Ley N° 31358 Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, se ha cumplido con habilitar presupuestalmente el Rubro Control Concurrente, dentro de la estructura de costos del proyecto de inversión 2233862 “Construcción de la Vía Regional Arequipa-La Joya, en las Progresivas Km 0+00 al Km 24+540, Distritos de Cerro Colorado-La Joya” hasta el monto de S/ 7’131,393.00, según lo precisado en los considerandos anteriores; Que, según lo mencionado, mediante Informe N° 080-2023-GRA/ORPPOT-OPT-ZNCV, la Sectorista en funciones de la Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa de la O fi cina de Presupuesto y Tributación, de acuerdo a la revisión de la documentación alcanzada, antecedentes y coordinaciones realizadas, considera procedente realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General por el monto de S/ 7’131,393.00; Que, en consecuencia de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Informes Nros. 3639-2023-GRA/ORPPOT-OPT de la O fi cina de Presupuesto y Tributación y 428-2023-GRA/ORPPOT de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, se propone la transferencia fi nanciera del Pliego 443 Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, a favor del Pliego 019: Contraloría General, por el monto parcial de S/ 7’131,393.00, Presupuesto Año Fiscal 2023; Que, de conformidad a lo expuesto, es necesario emitir la Resolución Autoritativa correspondiente; De conformidad con Artículo 4° de la Ley N° 31358 Ley Que Establece Medidas para Expansión del Control Concurrente, Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, Directiva Nº 0005-2022- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2023”; en uso de las facultades y atribuciones contenidas en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902, con visación y conformidad de la O fi cina de Presupuesto y Tributación, Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, por el monto de S/ 7’131,393.00, en el marco de la Ley N° 31358 Ley que establece Medidas para Expansión del Control Concurrente, correspondiente al proyecto de inversión con CUI N° 2233862 “Construcción de la Vía Regional Arequipa-La Joya, en las Progresivas Km 0+00 al Km 24+540, Distritos de Cerro Colorado-La Joya”, Presupuesto Año Fiscal 2023, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución y detalle siguiente: DEL PLIEGO : 443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Categoría Presupuestal : Programa Presupuestal Proyecto : 2233862 “Construcción de la Vía Regional Arequipa- La Joya, en las Progresivas Km 0+00 al Km 24+540, Distritos de Cerro Colorado-La Joya” Acción de Inversión : 6000053 Control ConcurrenteCategoría del Gasto : Gastos de CapitalGenérica del Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias 7,131,393.00 ------------------ TOTAL RECURSOS HABILITADORES 7,131,393.00 ------------------ AL PLIEGO : 019 CONTRALORÍA GENERAL Expansión del Control Concurrente 7,131,393.00 ------------------ TOTAL RECURSOS HABILITADOS 7,131,393.00 ------------------ Artículo 2° .- Copia de la presente Resolución se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, O fi cina Regional de Administración, O fi cina de Contabilidad, O fi cina de Tesorería y demás dependencias administrativas del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa. Regístrese y comuníquese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador Regional 2243429-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Reconocen y declaran de interés regional la conmemoración del centenario de la rebelión de Huancho Lima (1923-2023) en la provincia de Huancané región de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2023-GRP-CRP QUE RECONOCE Y DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA REBELIÓN DE HUANCHO LIMA (1923-2023) EN LA PROVINCIA DE HUANCANÉ REGIÓN DE PUNO VISTO:En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 05 de octubre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191º que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192º que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 101º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,