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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Documento Simple 0020506-2023 de la Federación de Transportistas en Vehículos Menores de Villa María del Triunfo (FETRAVEMVMT), del Informe N° 012-2023-TDSR-SGTSV-GSCV/MVMT del técnico en Transporte, el Informe N° 187-2023-SGTSV-GSCV/MDVMT, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe N° 138-2023-GSCYV/MDVMT la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe N° 276-2023-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Memorándum N° 811-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 12-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto a la aprobación de la Ordenanza de Incremento de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades tienen como funciones de gobierno local, emitir ordenanzas y acuerdos, por lo que en concordancia con el artículo 40° de la misma norma, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia en cuanto a normativas; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, menciona en su Artículo 81°, que los Gobiernos Locales (municipalidades distritales) son competentes en materia de Tránsito, viabilidad y Transporte Público, ejerciendo entre otras funciones, la establecida en el numeral 3.2 del referido artículo 3.2. que señala que es competente para Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, mediante la Ley Nº 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5, recientemente publicada en el Diario O fi cial el Peruano, con fecha 31 de octubre de 2023, tiene por objeto expedir la nueva ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5), conocidos como mototaxis como un medio de transporte complementario del sistema integrado de transporte urbano y/o rural que permita satisfacer las necesidades de traslado de los ciudadanos en distancias cortas de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura y ambientalmente limpia, y su fi nalidad es establecer los derechos, las obligaciones, los requisitos y las condiciones de la prestación del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) siendo que en su artículo 3. precisa que El servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) es prestado por la persona jurídica que cuente con el respectivo título habilitante (permiso de operación) otorgado por la municipalidad distrital donde presta el servicio; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC Decreto que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados establece que “La Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción”; Que, a través de la Ordenanza 125-2003/MVMT, se regula el servicio de transporte de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el ámbito jurisdiccional del distrito de Villa María del Triunfo, modi fi cada mediante Ordenanza Municipal N° 150-2012/MVMT, la cual tiene por objeto garantizar un servicio e fi ciente y seguro en bene fi cio de los usuarios y de los propios transportistas. Que, por medio del Documento Simple 0020506-2023, la Federación de Transportistas en Vehículos Menores de Villa María del Triunfo (FETRAVEMVMT) que congrega a diversas personas jurídicas que cuentan con unidades de vehículos menores que brindan servicio de transporte de pasajeros y/o carga, solicita que se autorice el incremento de la fl ota vehicular actual asignada a cada Persona Jurídica Autorizada, por un periodo de Treinta (30) Días Hábiles, para que de esta manera los propietarios de vehículos menores informales se inscriban en el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; Que, a través del Informe N° 012-2023-TDSR-SGTSV- GSCV/MVMT, el técnico en Transporte de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial comunica la necesidad de considerar incrementar la fl ota vehicular (mototaxis) autorizada para las empresas y Asociaciones de vehículos menores formales del distrito, ya que nuestra jurisdicción cuenta con ochenta (80) empresas formales y en total 3171 unidades vehiculares, siendo que dicha cantidad resulta sufi ciente para cubrir la demanda y necesidad de los pobladores del distrito, que según el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, cuenta con una población mayor a los cuatrocientos cincuenta y nueve mil (459,000)habitantes. Siendo así, remite un proyecto de Ordenanza de incremento de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa María del Triunfo, para su evaluación; Que, con el Informe N° 187-2023-SGTSV-GSCV/ MDVMT, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, emite opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza de incremento de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, con el Informe N° 138-2023-GSCYV/MDVMT la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, remite el Proyecto de Ordenanza de incremento de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante el Informe N° 276-2023-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera legalmente procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza de Incremento de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa María del Triunfo; Que, a través del Memorándum N° 811-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 12-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE INCREMENTO DE FLOTA VEHICULAR EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de Incremento de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte