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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad. También es de consideración mencionar, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante OFICIO N° 1063-2023-D-FCCA- UNA, el Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, hace alcance las RESOLUCIONES DECANALES Nros.: 423 y 427-2023-D-FCCA-UNA fechados el 25-08-2023, que autorizan licencia con goce remuneraciones por Capacitación desde el 06 hasta el 14 de setiembre de 2023 a favor de los docentes: Dr. MANUEL ANCHAPURI QUISPE y Dr. ALBERTO MAGNO CUTIPA LIMACHE respectivamente, con fi nes de participación en calidad de PONENTES en el “9º CONGRESO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN Y 12º ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA REGIÓN JESUITICO GUARANI”, que se desarrollará en el país de ARGENTINA; autorizando asimismo, la asignación de una bolsa de viaje a favor de los docentes en mención, por el monto de TRES MIL CON 00/100 SOLES (S/. 3,000.00) y DOS MIL CON 00/100 SOLES (S/. 2,000.00) respectivamente a cada docente, con Recursos Directamente Recaudados - Maestría en Contabilidad y Administración; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido sus opiniones técnicas contenidas en los informes: INFORME N° 2356-2023-UP-OPP-UNA-PUNO (05-10-2023) de la Unidad de Presupuesto, del cual se in fi ere que las bolsas de viaje deben ser atendidos con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados - Programa de Maestría en Contabilidad y Administración (5%) Meta Presupuestal 15: Ejercicio de la Docencia Universitaria y el Informe Nº 1234-2023-SP-UPM-OPP-UNA emitida por la Unidad de Planeamiento y Modernización sobre la existencia de la Actividad Operativa, conforme a la fi cha CEPLAN que trae anexo, en concordancia con el Informe Nº 0534-2023-ADCM-EPG-UNA emitida por el Administrador Contable de la Escuela de Posgrado de la UNA Puno. Asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido la OPINIÓN LEGAL N° 758-2023- UNA.PUNO/OAJ, de cuyas conclusiones se tiene que es procedente autorizar el viaje al exterior, materia de la presente, conforme al requerimiento formulado para el efecto; Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto - UNA- PUNO (RAU. N° 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y, De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre del presente año; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al país de ARGENTINA, concediéndoles Licencia por Capacitación con goce de haber a partir del 06 al 14 de setiembre del 2023, a favor de los docentes de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno - Perú: Dr. MANUEL ANCHAPURI QUISPE y Dr. ALBERTO MAGNO CUTIPA LIMACHE, con fi nes de participación en calidad de PONENTES en el “9º CONGRESO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN Y 12º ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA REGIÓN JESUITICO GUARANI”; disponiéndose para el efecto, el otorgamiento de una bolsa de viaje a los docentes en mención, por el monto de TRES MIL CON 00/100 SOLES (S/. 3,000.00) y DOS MIL CON 00/100 SOLES (S/. 2,000.00) respectivamente, con afectación a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados - Programa de Maestría en Contabilidad y Administración (5%), Meta Presupuestal 15: Ejercicio de la Docencia Universitaria; de conformidad con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo y RESOLUCIONES DECANALES Nros.: 423 y 427-2023-D-FCCA-UNA. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Académico, la respectiva Facultad, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2241279-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la nulidad de todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0228-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002345 SOCOS - HUAMANGA - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de diciembre de dos mil veintitrésVISTOS: los O fi cios N. os 448-2023-MDS/A y 470-2023-MDS/A, presentados el 6 y 29 de noviembre de 2023, por don Odilón Bernabé Janampa Janampa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Janet Saraí Quispe López, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 0320-2023-MDS/A, recibido el 8 de agosto de 2023, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia instaurado en contra de la señora regidora, incluyendo el comprobante de pago de la tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0137-2023-JNE, del 23 de agosto de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho procedimiento; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por otro lado,