TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / obligación contemplada de presentar la declaración jurada anual; y en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-MML que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, establece que las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, por medio de la Ordenanza N° 338-MVMT de fecha15 de julio de 2022, se aprobó la la Ordenanza que determina el monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Noti fi cación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2023 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 444/MML, publicados en el diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2022; Que, mediante el Informe Nº 175-2023-SGRFT-GAT/ MDVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria (hoy Subgerencia de Fiscalización Tributaria), señala que en virtud de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N°2386-MML que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML,que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; corresponde proceder con el tramite para prorrogar la Ordenanza N° 338-MVMT “Ordenanza que determina el monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Noti fi cación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2023 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”; Que, con el Informe N° 85-2023-GAT/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, (hoy Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación) precisa que la proyección de los Costos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores, determinación del Impuesto y Vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2024, no se reportan variaciones respecto de los aprobados con Ordenanza N° 338-MVMT, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de esta última; Que, mediante el Informe N° 260-2023-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la aprobación del proyecto de ordenanza que prorroga la Ordenanza N° 338-MVMT la cual determina el monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y noti fi cación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2024. Adicionalmente, que fuera aprobada la Ordenanza propuesta en mérito de lo dispuesto Séptima Disposición Final de la Ordenanza N°2386-MML que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, siendo que no existe variaciones en las condiciones que originaron la rati fi cación de la Ordenanza N° 338-MVMT, esta Corporación Edil deberá comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio (Acuerdo de Concejo N° 444-2022 de Lima Metropolitana) para el ejercicio 2024, mediante comunicación formal de la Gerencia Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente año; Que, a través del Memorándum N° 750-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 11- 2023 de la Comisión de Asuntos Legales; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRÓRROGA PARA EL 2024 LA VIGENCIA DEL MONTO POR SERVICIO MUNICIPAL DE EMISIÓN MECANIZADA COMPRENDIDA POR LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y TASAS, IMPRESIÓN DE CUPONERA, MENSAJERÍA Y NOTIFICACIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 338-MVMT Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2024 la vigencia del Monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Noti fi cación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fi jados por la Ordenanza N° 338-MVMT, rati fi cada por el Acuerdo de Concejo N° 444-2022/MML. Artículo Segundo.- FIJAR en s/. 3.34 (Tres con 34/100 soles), el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del Impuesto Predial; tal como lo establece la Ordenanza N° 338-MVMT, rati fi cada por el Acuerdo de Concejo N° 444-2022/MML. Y por cada predio adicional se abonará S/ 0.28 (28/100 Soles), por el derecho mencionado. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos, conteniendo los tributos mencionados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2024, previa publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y a las Unidades Orgánicas involucradas el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- En atención a lo señalado en el Artículo 19° de la Ordenanza N° 2386-MML, la presente ordenanza, así como los anexos que forman parte integrante de la misma podrán ser consultados en el Portal Web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: www.munivmt.gob.pe, así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2241014-1 Ordenanza de Incremento de Flota Vehicular en el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 362-MDVMT Villa María del Triunfo, 30 de noviembre de 2023