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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / siempre que no tenga litigio judicial con el deudor mediante declaración jurada expresa. • Solicitante: Deudor, Tercero Legitimado, Representante Legal del Deudor y/o Tercero Legitimado que solicita el fraccionamiento de la deuda. • Deuda Tributaria: obligación de naturaleza tributaria constituida por el tributo, multas e intereses respecto del cual el deudor o el tercero legitimado soliciten el fraccionamiento. • Deuda No Tributaria: Constituida por las Sanciones Administrativas impuestas bajo el amparo del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza y aquellas sanciones pecuniarias reguladas por normas especiales. • Solicitud de Fraccionamiento: Formato impreso y numerado correlativamente proporcionado por la Administración Tributaria, a través del cual el deudor o tercero legitimado solicita el fraccionamiento de pago de las deudas, en el que se indica la deuda, el plazo, y el monto de cuota inicial • Cuota Inicial: importe que deberá pagar el solicitante para acceder al fraccionamiento. • Convenio de Fraccionamiento: Documento que contiene la deuda tributaria y/o no tributaria materia de fraccionamiento, el plazo del fraccionamiento, número de cuotas otorgadas, el importe de cada una de ellas, el interés de fraccionamiento y su correspondiente fecha de vencimiento. • TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual aplicable. • UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Artículo 2º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrán ser objeto de fraccionamiento, a pedido del contribuyente, las deudas tributarias y no tributarias cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud, siempre que no se adeuden cuotas impagas vencidas o por vencer por fraccionamientos vigentes y/o vencidos. Asimismo, el fraccionamiento deberá comprender la totalidad de la obligación tributaria que se encuentre vencida. Artículo 3º.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas: a) Las deudas que hayan sido objeto de un fraccionamiento o aplazamiento anterior y que no han cumplido con su cancelación, no podrán fraccionar nuevamente. b) Las deudas que hayan sido objeto de recurso impugnativo previsto en el Código Tributario o la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Proceso Contencioso Administrativo, Acción de Amparo, salvo que el administrado formule el desistimiento de la pretensión ante el órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente. c) Las multas tributarias y no tributarias rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad o por normas especí fi cas, salvo que la propia norma lo autorice. d) Las deudas No Tributarias generadas en el ejercicio en el que se solicita el fraccionamiento, cuyos giros son de tratamiento especial que afecten gravemente la salud e impidan la convivencia pací fi ca entre los vecinos. e) Las que se encuentren comprendidas en proceso de reestructuración patrimonial, de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal. f) Las que se encuentren en etapa de ejecución forzosa de medida cautelar, salvo lo establecido en el presente reglamento. g) Las deudas que hayan sido determinadas dentro de un proceso de fi scalización tributaria, salvo que el deudor cumpla con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la deuda cuyo fraccionamiento solicita. h) Las deudas tributarias del ejercicio fi scal vigente que no se encuentren vencidas y puedan ser canceladas dentro de su periodo de vencimiento señalado por ley.Artículo 4º.- REQUISITOS Al solicitar el fraccionamiento el solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: 1.- Exhibir documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.). 2. Exhibir el original y presentar copia simple del recibo de agua, luz, teléfono o cable. 3.- En caso de personas jurídicas, el representante legal deberá exhibir documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) y presentar copia de documento que acredite su nombramiento vigente. 4.- Tratándose de sociedades conyugales exhibir documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) y/o partida de matrimonio. 5.- Tratándose de sucesiones, presentar copia simple de acta de defunción y copia simple de partida de nacimiento (de ser hijo) o partida de matrimonio (de ser cónyuge), exhibir documento de identidad DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) del declarante. 6.- En caso de representación, deberá presentar carta poder con fi rma legalizada o poder público. 7.- Tratándose de terceros legitimados deberá adjuntar la documentación su fi ciente que acredite su calidad como tal y/o declaración jurada correspondiente. 8.- Presentar copia certi fi cada de la resolución que aprueba el desistimiento del recurso impugnatorio interpuesto emitido por la autoridad competente, en caso sea necesario. 9.- Cancelar la cuota inicial el mismo día que solicite el fraccionamiento, de lo contrario quedará sin efecto su solicitud. Artículo 5º.- DE LA SOLICITUD El contribuyente podrá solicitar el fraccionamiento de sus deudas, en los lugares establecidos para la atención a los administrados, mediante una solicitud que se procesa y emite de forma inmediata a través de los operadores y/o terminalistas del Módulo Integrado de Gestión Municipal SIGMUN de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el mismo que se encuentra a cargo exclusivo de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación (conforme al Anexo 01), la misma que contendrá lo siguiente: a) Nombre y Apellidos del Contribuyente. b) código de Contribuyente y código de predio.c) Domicilio Fiscal.d) Documento de identidad del administrado (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, RUC, etc.) e) Dirección Predial.f) Correo Electrónico.g) Teléfono celular y/o fi jo. h) Monto de deuda materia de fraccionamiento. i) Plazo (cuotas aprobadas) del fraccionamiento. j) Porcentaje de la cuota inicial.k) Monto de la Cuota Inicial.l) Monto de la cuota mensual.m) Fecha de vencimiento de cada cuota.n) Amortización e Interés de fraccionamientoñ) Detalle de la deuda a fraccionar (tributo y periodo). Artículo 6º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento implica un reconocimiento de la deuda, es de aprobación automática teniendo facultades para concederlo la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, dependiente de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento se emitirá automáticamente la Resolución Sub Gerencial (conforme al Anexo 02) que contendrá lo siguiente: a) Número de Resolución Sub Gerencial. b) Fecha de suscripción del fraccionamiento.c) Nombre del contribuyente.d) Documento de identidad del administrado (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, RUC, etc.). e) Domicilio Fiscal.f) Código de Contribuyente.g) Monto total de deuda materia de fraccionamiento.h) Plazo (cuotas) del fraccionamiento.