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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / i) Monto de cuota inicial. j) Número de cuotas aprobadas. Cada fraccionamiento tendrá un número correlativo anual y la Sub Gerencia de Registro y Recaudación se encargará del seguimiento y ejecución de las acciones de cobranza que correspondan. Artículo 7º.- DE LA COMPOSICIÓN DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por: a) Amortización de la deuda tributaria. b) Interés del fraccionamiento.La amortización de la deuda se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas. La imputación de pagos a la deuda materia de fraccionamiento se realizará de acuerdo al Código Tributario y las normas legales sobre la materia. Artículo 8º.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO El interés mensual a aplicar a la deuda materia de fraccionamiento es el 80% de la TIM vigente. El interés será a rebatir aplicable a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de aprobado el fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota. Artículo 9º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento de manera ineludible. Las fechas de vencimiento de amortización de las cuotas siguientes serán cuando hayan transcurrido 30 días calendarios de concedido el fraccionamiento. Artículo 10°.- INTERÉS MORATORIO Las cuotas de fraccionamiento aprobadas que no sean canceladas hasta la fecha de su vencimiento, se le aplicarán la Tasa de Interés Moratorio vigente, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de su pago. Artículo 11º.- PARÁMETROS GENERALES PARA EL FRACCIONAMIENTO REGULAR El Fraccionamiento Regular es el que se aplica a la generalidad de contribuyentes y deviene en automático, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4º, se considerarán los siguientes parámetros de carácter general, para todos los fraccionamientos, los cuales se denominan regulares: CUOTA INICIAL: corresponderá como mínimo al 30% del total de la deuda a fraccionar. PLAZO DE FRACCIONAMIENTO: máximo 06 meses representados en igual número de cuotas. Artículo 12º.- PARÁMETROS GENERALES PARA FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO El plazo del Fraccionamiento Extraordinario de la deuda constituye un acto discrecional de la administración tributaria, en función al monto de la deuda, requiriendo en este supuesto del visto bueno del Sub Gerente de Registro y Recaudación y de la Unidad Orgánica competente, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4º, se considerarán los siguientes parámetros de carácter general, para todos los fraccionamientos, los cuales se denominan Extraordinario: CUOTA INICIAL: corresponderá como mínimo al 10% del total de la deuda a fraccionar. PLAZO DE FRACCIONAMIENTO: máximo 12 meses representados en igual número de cuotas. Artículo 13º.- PARÁMETROS PARA FRACCIONAMIENTO ESPECIAL (RIESGO SOCIAL) Se otorgará el fraccionamiento especial en los siguientes casos: a). Cuando las deudas tributarias y no tributarias, correspondan a personas naturales que acrediten que su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos. b). Cuando las deudas tributarias y no tributarias, correspondan a personas naturales con discapacidad severa en situación de pobreza y/o pobreza extrema, que se encuentren debidamente acreditado con el Certi fi cado de Discapacidad O fi cial, estar registrado en la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, ser propietario de un solo predio, encontrarse cali fi cado en el SISFOH como pobre o pobre extremo. Conforme a estos casos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que se presentará por escrito ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Independencia, dirigido a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, para atención de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, quien remitirá los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social para la evaluación de la situación económica del deudor, quien procederá a su atención y emitirá el informe a la Sub Gerencia competente, según corresponda. La Sub Gerencia de Registro y Recaudación, no podrá transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Humano y Social no emita su informe social. c). Cuando los contribuyentes tengan la condición de pensionistas no se requiere la presentación de una solicitud previa, automáticamente podrá cali fi car a la aprobación de un fraccionamiento especial, debiendo adjuntar a su solicitud, la copia de su última boleta de pago, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4º, del presente reglamento. CUOTA INICIAL: corresponderá como mínimo al 8% del total de la deuda a fraccionar. PLAZO DE FRACCIONAMIENTO: máximo 18 meses representados en igual número de cuotas, inclusive no se incluirán los intereses moratorios de la deuda tributaria, ni la amortización fraccionamiento. Artículo 14º.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de un nuevo plazo para la cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecido. La deuda podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de un (01) mes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1.- No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. 2.- Se haya cancelado por lo menos el 50% del íntegro de la deuda fraccionada. El aplazamiento será solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato “Aplazamiento de Fraccionamiento” (conforme al Anexo 03) y será aprobado por el Sub Gerente de Registro y Recaudación. Artículo 15º.- AMPLIACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Se entiende por ampliación a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos, teniendo en cuenta que el valor de la cuota mensual de no podrá ser menor al 15% del monto total de la deuda a fraccionar. El fraccionamiento podrá ser ampliado hasta en una (01) oportunidad y podrá ser solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato “Ampliación de Fraccionamiento” (conforme al Anexo 04), debiendo ser aprobado por el Sub Gerente de Registro y Recaudación, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: 1.- No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento 2.- Se haya cancelado el 40% de la deuda fraccionada. Artículo 16º.- FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Cuando la solicitud del fraccionamiento comprenda deudas sometidas a procedimientos de ejecución coactiva,