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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías: el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y dentro de los plazos que señale la Municipalidad Distrital de Independencia, caso contrario se declara la pérdida del fraccionamiento. Artículo 33º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante la Municipalidad Distrital de Independencia, a fi n de proceder al levantamiento de la Hipoteca. Artículo 34º.- CONDICIONES DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente: a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo se aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles especí fi cos señalados en los numerales 1 y 15 del artículo 4º de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros. b) La garantía mobiliaria a que se re fi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros. c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. d) En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y en su Reglamento. Artículo 35º.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. b) Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada fi rmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero o su representante legal. c) Tasación comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas que otorgan la garantía mobiliaria, cuando corresponda. Artículo 36º.- PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA a) Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. b) El deudor deberá comunicar los hechos a que se refi ere el párrafo anterior en un plazo de quince (15) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la Administración le señale. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 37º.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fi n de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.Artículo 38º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratándose de carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o garantía mobiliaria, el deudor deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor. DISPOSICIONES FINAL Primera.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- Déjese sin efecto todas las normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el estricto cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales). Quinta.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2242996-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que modifica el artículo tercero de la Ordenanza N° 467-MDPH, en el extremo de asignar las funciones de fiscalización administrativa a la Oficina de Asesoría Jurídica ORDENANZA Nª 506-MDPH Punta Hermosa, 28 de noviembre de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;