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71 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 2° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, precisa que su fi nalidad es buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la población, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identi fi car las responsabilidades especí fi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, el artículo 43º de los referidos lineamientos de organización, prescribe que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante la Ordenanza N° 443-MPH, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Punta Hermosa, asimismo, mediante Ordenanza N° 467-MDPH de fecha 12 de enero de 2023 se aprobó la modi fi cación del ROF. De conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO TERCERO DE LAORDENANZA 467-MDPH, EN EL EXTRMEO DE ASIGNAR LAS FUNCIONES DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVA A LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 467-MDPH de fecha 12 de Enero del 2023, en el extremo que asigno las funciones de Fiscalización Administrativa a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo de la MDPH, las cuales serán asumidas a partir de la fecha por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la MDPH. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Asesoría Jurídica, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza a partir del 01 de Diciembre del 2023, con e fi cacia anticipada a la fecha de su publicación en el Diario O fi cial - El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2241357-1MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que prorroga para el 2024 la vigencia del monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado mediante Ordenanza N° 338-MVMT ORDENANZA Nº 361-MDVMT Villa María del Triunfo, 30 de noviembre de 2023 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe Nº 175-2023-SGRFT-GAT/MDVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria (hoy Subgerencia de Fiscalización Tributaria), el Informe N° 85-2023-GAT/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria (hoy Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación), el Informe N° 260-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 750-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 11-2023 de la Comisión de Asuntos Legales, respecto a la aprobación de la Ordenanza que prórroga para el 2024 la vigencia del monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Noti fi cación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado mediante Ordenanza N° 338-MVMT, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del Artículo 195° concordante con el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su rati fi cación por la Municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la