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74 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital Villa María del Triunfo, aprobar las solicitudes de incremento de fl ota vehicular en un máximo de Treinta (30) unidades vehiculares para las Empresas Jurídicas titulares de un permiso de operación, que prestan servicio de transporte publico de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- Para acogerse al bene fi cio de ampliación de fl ota vehicular, las empresas de transporte publico de pasajeros y/o carga en vehículos menores autorizadas deben reunir los siguientes requisitos: a) Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprobado y vigente. b) Que la fl ota vehicular autorizada de las empresas de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores, se encuentren en su totalidad prestando servicio en la zona de trabajo autorizada. Artículo Cuarto.- El plazo de duración de la presente Ordenanza es de sesenta (60) días hábiles, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano; las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido se consideraran como no presentadas. Artículo Quinto.- DEROGAR Y/ DEJAR SIN EFECTO todo acuerdo o compromiso que hubiera sido planteado entre la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y las empresas jurídicas y/o federaciones de mototaxis existentes en el distrito de Villa María del Triunfo. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2241017-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban la creación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2023-MDM Majes, 22 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO:El Dictamen Nº 0002-CORPV-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Población Vulnerable; Informe Nº 0000306-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 00156-2023/SGGSYE/MDM de la Sub Gerencia de Gestión Social y Económica; Informe Nº 000204-2023/SGGSYE/MDM de la Sub Gerencia de Gestión Social y Económica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional; Que, mediante Informe Nº 000156-2023/SGGSYE/ MDM de la Sub Gerencia de Gestión y Económica, presenta un proyecto de ordenanza y solicita la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 07-2017-MDM de fecha 7 de abril del 2017 ¨ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE MAJES¨; Que, el Informe Nº 000204-2023/SGGSYE/MDM de la Sub Gerencia de Gestión Social y Económica, Informa de acuerdo al artículo 109.1 de la Ley Nº 30364 solicita incluir como integrantes de la instancia de Concertación a Defensoría de O fi cio del Ministerio de Justicia, Micro Red de Salud Sandrita Pérez y Centro de Salud Comunitario; Que, el Informe Nº 00306-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, opina se ponga a consideración del Pleno Del Concejo Municipal para su deliberación, para que en uso de sus atribuciones pueda decidir sobre la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 07-2017-MDM; Que, estando el Dictamen Nº 022-CORPV-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Población Vulnerable, es de la opinión elevar el presente expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal a efecto de que en uso de sus atribuciones que le con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades apruebe la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 07-2017-MDM; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (..), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, estando a las facultades conferidas en el artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2017-MDM QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA “INSTANCIA DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE MAJES” Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar