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68 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2023 El Peruano / la Sub Gerencia de Registro y Recaudación requerirá visto bueno del Ejecutor Coactivo, a efectos de conocer la viabilidad del fraccionamiento, la cual dependerá del estado en que se encuentre el procedimiento de ejecución coactiva y proceder conforme a lo establecido en el presente reglamento. Para el fraccionamiento de la deuda tributaria en estado coactivo previamente se deberá cancelar las costas y gastos procesales. Si la deuda tributaria se encuentra en estado coactivo y con medida cautelar, el órgano competente de la administración podrá solicitar un porcentaje mayor de cuota inicial y menores plazos de los señalados en el artículo 11º, 12° y 13° del presente reglamento, en función al análisis del riesgo de recuperación de la deuda. Artículo 17º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR O TERCERO LEGITIMADO Una vez concedido el fraccionamiento, deberán cumplir con lo siguiente: a) Pagar la totalidad de las cuotas otorgadas dentro de la fecha de vencimiento. b) Mantener las garantías que hubiera ofrecido hasta la cancelación del fraccionamiento. c) Aceptar como modalidad complementaria de notifi cación, la realizada mediante correo electrónico, para ello deberá indicar tanto como sus datos de contacto, su correo electrónico para tal fi n. Artículo 18º.- NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando se determine que alguno de los datos o documentación, proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubiesen determinado su otorgamiento. Los montos pagados serán imputados a la deuda que fuera materia del fraccionamiento, de acuerdo con lo señalado en el Código Tributario, tratándose de deuda tributaria y de ser deuda no tributaria, serán considerados como pagos a cuenta de la obligación. La Sub Gerencia de Registro y Recaudación emitirá el informe correspondiente, el cual sustentará la Resolución Sub Gerencial declarando la nulidad de dicho fraccionamiento, el mismo que puede ser motivada a solicitud del administrado a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad de Independencia o de o fi cio por la Administración Tributaria. Artículo 19º.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Se produce cuando el deudor incurre en cualquiera de las siguientes causales: 1.- Falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas del fraccionamiento o de su ampliación. 2.- Falta de pago de la última cuota del fraccionamiento.3.- Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada. Producidas las causales señaladas precedentemente, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación emitirá la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento correspondiente, (conforme al Anexo 05), la que podrá ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General, tratándose de deuda tributaria y no tributaria, respectivamente. Artículo 20º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos: 1.- Se da por vencido el plazo del fraccionamiento y será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, reactivándose la deuda a su estado de cuenta para la prosecución de las acciones de cobranza que correspondan, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo legal.2.- Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor exigible (cuotas de fraccionamiento pendientes de pago). 3.- Se aplicará la Tasa de Interés Moratorio vigente, sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento. 4.- Se perderán los bene fi cios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un régimen de otorgamiento de bene fi cios. 5.- Se ejecutará inmediatamente las garantías si las hubiera. Artículo 21º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento: 1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la noti fi cación de la resolución que con fi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el presente reglamento. Artículo 22º.- MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN DE FRACCIONAMIENTO En caso la deuda materia de fraccionamiento haya sufrido una disminución o amortización de capital, se reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de cancelación del fraccionamiento si correspondería según lo dispuesto por el presente reglamento. Si los pagos del fraccionamiento exceden el total de la deuda recalculada materia de fraccionamiento, por existir una disminución en su capital, el exceso será reconocido como crédito a favor del solicitante del fraccionamiento. La Sub Gerencia de Registro y Recaudación emitirá el informe correspondiente, el cual sustentará la Resolución Sub Gerencial declarando el crédito a favor y/o devolución en caso corresponda. Si dentro de un proceso de veri fi cación posterior o de regularización realizado por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma total, el fraccionamiento será revocado a través de la correspondiente Resolución Sub Gerencial, quedando el administrado facultado para presentar su solicitud de devolución. Artículo 23º.- FRACCIONAMIENTO PRE APROBADO La Administración Tributaria en forma discrecional podrá proponer el fraccionamiento de deudas tributarias a los deudores conforme a lo dispuesto en las cláusulas precedentes, mediante una propuesta que con carácter informativo se remitirá al domicilio del deudor. La aprobación y aceptación de este fraccionamiento se sujetará a lo dispuesto en lo normado, de esta manera el contribuyente se apersonará con la propuesta remitida y se efectuará un fraccionamiento automático con las condiciones vertidas en dicho documento. La aceptación de la propuesta de fraccionamiento implica la aceptación de la deuda por parte del deudor; en este sentido, los procedimientos impugnativos iniciados a fi n de cuestionar la deuda materia de fraccionamiento, se tendrán por concluidos, haciéndose constar tal hecho en las resoluciones que se emitan. Artículo 24º.- DEUDA A GARANTIZAR La Municipalidad queda facultada a requerir garantías cuando: 1. Al deudor se le hubiera noti fi cado la pérdida de un fraccionamiento anterior, siempre que el saldo a fraccionar sea mayor a 10 UIT. 2. El saldo a fraccionar, luego de cancelada la cuota inicial sea mayor a diez (10) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.