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5 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / j) Aprobar la Memoria Anual. k) Otras funciones que le correspondan dentro del marco legal vigente.” “Artículo 14.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a) F ormular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría. b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizados, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. c) Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental. d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría. e) Formular, aprobar y noti fi car a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o la unidad orgánica competente de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría. g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable. h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, de conformidad a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría. j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios. k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. l) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. m) Realizar las acciones que disponga la Contraloría, respecto a la implementación del Sistema de Control Interno de la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable. n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia. o) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría. p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. r) Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en el caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones. s) Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Otras que establezca la Contraloría.” “Artículo 17.- Órganos Resolutivos Constituyen órganos resolutivos del OSIPTEL los siguientes: 04.01 Cuerpos Colegiados 04.02 Tribunal de Solución de Controversias04.03 Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios 04.04 Centro de Arbitraje04.05 Tribunal de Apelaciones” “Artículo 48.- Funciones de la Dirección de Atención y Protección del Usuario Son funciones de la Dirección de Atención y Protección del Usuario las siguientes: a) Gestionar la estrategia institucional en materia de usuarios, de acuerdo con las políticas que fi je la Alta Dirección. b) Gestionar la estrategia de orientación y capacitación al ciudadano a nivel nacional. c) Gestionar medidas e iniciativas que coadyuven a una mejor prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. d) Conducir el desarrollo del servicio de orientación y de la capacitación al ciudadano a nivel nacional. e) Gestionar con instituciones públicas y privadas el desarrollo de actividades de orientación y capacitación sobre los derechos y deberes de los usuarios. f) Gestionar con las empresas operadoras la adopción de medidas destinadas a la atención de las solicitudes de los usuarios, aun cuando el asunto a tratar sea materia de un procedimiento de reclamos. g) Aprobar y/o dar conformidad a los mecanismos de contratación y otros procedimientos presentados por las empresas operadoras. h) Dirigir la atención de los cuestionamientos sobre bloqueo/desbloqueo de equipos terminales móviles o suspensión del servicio móvil, realizados por las empresas operadoras. i) Planear y organizar las actividades del Consejo de Usuarios. j) Propiciar acciones conducentes al fortalecimiento de organizaciones de usuarios y consumidores, de acuerdo con las políticas que fi je la Alta Dirección. k) Dirigir y supervisar la atención de requerimientos de información de instituciones públicas y privadas vinculadas a los usuarios. l) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.m) Las demás funciones que le asigne el/la Gerente/a General en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 25-A y 25-B en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM Incorporar los artículos 25-A y 25-B en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 25-A.- Tribunal de Apelaciones El Tribunal de Apelaciones es el órgano resolutivo del OSIPTEL competente para conocer y resolver,