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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 2.- De fi niciones Generales BBPBono al buen pagador de IMPULSO MYPERU, que es un subsidio al costo del crédito de las MYPE que demuestren un buen comportamiento de pago del crédito recibido bajo el programa IMPULSO MYPERU. El otorgamiento del BBP se aplica únicamente para los créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), conforme a lo establecido en la Ley N° 31658 y el Decreto de Urgencia N° 033-2023. (…) LEYLey Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, y lo establecido por el DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2023 y por el DECRETO DE URGENCIA N° 039-2023. (…) MYPEMicro y pequeñas empresas según el tipo de crédito al que acceden bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS). Incluye a los bene fi ciarios dispuestos por el numeral 2.2 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 033-2023 y por el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 039-2023 , según el tipo de crédito al que acceden bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS). (…)” “Artículo 5.- Criterios de elegibilidad de las MYPE 5.1 Son elegibles como bene fi ciarios de IMPULSO MYPERU las MYPE de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones: a) Obtengan un CRÉDITO ELEGIBLE en moneda nacional hasta por S/ 10 000 000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), según los parámetros para créditos establecidos por la SBS. (…) d) El plazo de pago del CRÉDITO ELEGIBLE debe ser igual o mayor a doce (12) meses y hasta máximo sesenta (60) meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue en el que se paga solamente intereses, el que no puede ser menor a seis (06) meses ni mayor a doce (12) meses. Para el caso del CRÉDITO ELEGIBLE otorgado a empresas de los sectores turismo, agropecuario, construcción y pesca, el plazo de pago puede alcanzar los setenta y dos (72) meses, incluido el periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses. (…)5.4 El CREDITO ELEGIBLE, puede ser otorgado por la ESF o COOPAC hasta el 30 de junio de 2024. (…)”.“Artículo 7.- Cobertura de IMPULSO MYPERU7.1 El CRÉDITO GARANTIZADO que otorga la ESF o COOPAC a la MYPE, cuenta con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación: 7.1.1 Para los créditos otorgados a las micro y pequeñas empresas:a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor. b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor. 7.1.2 Para los créditos otorgados a los bene fi ciarios dispuestos por el numeral 2.2 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 033-2023: a) De S/ 90 001,00 (NOVENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 300 000,00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor. b) De S/ 300 001,00 (TRESCIENTOS MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor. 7.1.3 Para los créditos otorgados a los bene fi ciarios comprendidos en la extensión del alcance de IMPULSO MYPERU dispuesta por el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 039-2023, lo cual no incluye a las empresas mencionadas en los sub numerales 7.1.1 y 7.1.2: a) De S/ 1 000 001,00 (UN MILLÓN UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES y 00/100 SOLES) con una cobertura de 60% de la cartera por deudor. b) De S/ 5 000 001,00 (CINCO MILLONES UNO y 00/100 SOLES) hasta S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES y 00/100 SOLES) con una cobertura de 50% de la cartera por deudor. (…)”“Artículo 10. Límite de líneas de garantía y crédito(…)10.3 Las líneas de garantía se asignan en función a las posturas presentadas por las ESF o COOPAC. El criterio de asignación es en función de: a) La tasa de costo efectivo anual (TCEA) ofertada por las ESF o COOPAC en cada postura. b) Porcentaje que es destinado para CRÉDITO ELEGIBLE de micro y pequeñas empresas que no registran créditos en los últimos doce (12) meses previos en la ESF o COOPAC que presentan su postura. c) Porcentaje que es destinado a CRÉDITO ELEGIBLE de micro y pequeñas empresas de los sectores señalados en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 039-2023. d) Porcentaje que es destinado a CRÉDITO ELEGIBLE de micro y pequeñas empresas que no registra información crediticia en la Central de Riesgos de la SBS. (…)”“Artículo 15.- Plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU IMPULSO MYPERU tiene una vigencia de siete (7) años contados a partir del fi nal del periodo hasta el cual puede otorgarse los CRÉDITOS GARANTIZADOS, según lo señalado en el literal d) del numeral 5.1 y el numeral 5.4 del artículo 5 del REGLAMENTO. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.” Artículo 2.- Incorporación en el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU Incorpórase la de fi nición de “DECRETO DE URGENCIA N° 039-2023” al artículo 2, el numeral 10.8 al artículo 10, los numerales 11.5 y 11.6 al artículo 11 y el numeral 14.6 al artículo 14 del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: