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21 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor GUSTAVO MIGUEL EDUARDO GONZALEZ DE OTOYA LA TORRE, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2244690-1 Renuevan la autorización a la empresa Centro de Inspección Técnica Wanka S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0774-2023-MTC/17.03 Lima, 23 de noviembre de 2023.VISTO:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-588251-2023, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA WANKA S.A.C, a través de la cual, solicita renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, que regula el procedimiento administrativo “DCV-024: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, señala los requisitos para la obtención de la renovación de autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4321-2013- MTC/15, de fecha 17 de octubre de 2013 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA WANKA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Leoncio Prado, Cdra.5, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5705-2018- MTC/15, de fecha 17 de diciembre de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de enero de 2019, se renovó la autorización la por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA WANKA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Leoncio Prado, Cdra.5, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-588251-2023, de fecha 10 de noviembre de 2023, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA WANKA S.A.C., con RUC Nº 20568253800, en adelante La Empresa, debidamente representada por el señor JHON JUDY AGUILAR GONZALO, con identi fi cado con DNI Nº 20070599, solicita la renovación de la autorización para seguir operando como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, de conformidad a lo señalado en el procedimiento administrativo “DCV-024: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, del TUPA del MTC, La Empresa presentó una declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a la presentación de los documentos señalados en los párrafos precedentes, se advierte que La Empresa, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por otro lado, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia