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12 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARIA MONICA MORENO SAAVEDRA Directora EjecutivaPrograma Nacional de AlimentaciónEscolar Qali Warma 2244303-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 419-2023-EF/15 Lima, 13 de diciembre del 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la fi nalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión fi nanciera, promoviendo su fi nanciamiento a través del sistema fi nanciero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho sistema; Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE -IMPULSO MYPERU, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP); Que, a través del Decreto de Urgencia N° 023- 2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU en S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU en S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658 ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023; asimismo, se amplió el plazo de acogimiento para que los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a que se refi ere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658 puedan ser otorgados hasta el 31 de marzo de 2024; y, se incluyeron a las medianas empresas bajo el alcance del Programa, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dichos sectores empresariales; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU en S/ 10 000 000 000,00 (Diez mil millones y 00/100 Soles) establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023 y por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023; asimismo, se amplió el plazo de acogimiento para que los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a que se re fi ere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658 puedan ser otorgados hasta el 30 de junio de 2024; se extendió el alcance del referido Programa a todas las empresas de todos los sectores productivos del país, aplicándoseles los mismos criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley N° 31658; además, se autoriza a COFIDE a realizar subastas para asignación de garantías del Programa, en las que se considere que una proporción de los créditos sea destinado para fi nanciar a las empresas que no accedieron a créditos en el sistema fi nanciero en los últimos 12 meses, así como subastas por tipos de crédito límites de garantía u otros criterios que promuevan la inclusión fi nanciera; y dispone que las entidades del sistema fi nanciero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) informen semanalmente a COFIDE sobre las solicitudes de empresas para los créditos con garantía del Programa que fueron denegadas a las empresas y las razones de dicha denegatoria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2023- EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo de la Ley N° 31658, con el objeto de regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de bene fi ciarios y las Empresas del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702 (ESF) o Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y Resolución SBS Nº 480-2019 (COOPAC), administración y plazo de duración del Programa IMPULSO MYPERU, así como el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2023, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, conforme a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU Modifícanse las de fi niciones “BBP”, “LEY” y “MYPE” del artículo 2, los literales a) y d) del numeral 5.1 y el numeral 5.4 del artículo 5, el numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 10.3 del artículo 10, y el artículo 15 del