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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705 establece, entre otras competencias del MINEM, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece como función rectora del MINEM, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otras; Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental; asimismo, el literal d) del artículo citado señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tiene como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, la obligación legal de contar con una certi fi cación ambiental o contar con su modi fi cación, como condición para la obtención de otros permisos y autorizaciones, aplica a las Actividades de Hidrocarburos de exploración, explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización que pudieran representar impactos negativos signi fi cativos, como lo consigna expresamente los artículos 5, 8 y 41 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM. Asimismo, el Informe Técnico Sustentatorio, como documento ambiental obligatorio de respaldo, para la evaluación previa de la implementación de modi fi caciones, ampliaciones, mejoras tecnológicas, entre otras respecto de los cuales se pudiera demostrar su no signi fi cancia ambiental, está regulado en el artículo 40 del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, que modi fi có el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado a su vez por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, se incluyó el artículo 42-A a fi n de regular las acciones que no requieren de una modi fi cación del Estudio Ambiental. Este artículo fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005- 2021-EM, a fi n de precisar las consideraciones generales para las acciones que no requieren modi fi cación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado (inciso 42-A.1) y detallando las acciones sujetas a esa disposición (inciso 42-A.4); Que, se han determinado nuevos supuestos de acciones que se dan en el marco de las actividades de hidrocarburos, respecto de las cuales no sería necesaria la modi fi cación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado, bastando entonces una comunicación a las autoridades de manera previa a la implementación de tales acciones;Que, en atención de estas consideraciones, resulta necesario modi fi car el artículo 42-A, en su numeral 42-A.4, a fi n de incorporar los nuevos supuestos de acciones respecto de los cuales se ha determinado que no sería necesaria la modi fi cación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado; Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, se sustenta la necesidad de disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones que no requieren modi fi cación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, contemplado en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, así como su Exposición de Motivos, a fi n de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones que no requieren modi fi cación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, contemplado en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1245-2023-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que dispone la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones que no requieren modi fi cación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, contemplado en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, a fi n que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fi n; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones