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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1055-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, procedimiento DCV: 024: Renovación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial Nº 658-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA WANKA S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4321-2013-MTC/15, y renovada mediante Resolución Directoral Nº 5705-2018-MTC/15, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Leoncio Prado, Cdra.5, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de febrero de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de febrero de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de febrero de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de febrero de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de febrero de 2028 En caso la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en Jr. Buen Retiro Urb. Monterrico Chico Nº 158 (Int. 25), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2240761-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023 con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2023-VIVIENDA Lima, 13 de diciembre de 2023VISTOS:El Informe Nº 393-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), el Informe Nº1363- 2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 66-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH- MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 1077-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modi fi cado por la Ley Nº 30848, dispone que los recursos que los gobiernos