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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco del ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora del OSIPTEL. Los miembros del Tribunal Apelaciones son designados por el Consejo Directivo, el mismo que establecerá el número y mecanismo de conformación de las salas, de acuerdo con sus necesidades.” “Artículo 25-B.- Funciones del Tribunal de Apelaciones Son funciones del Tribunal de Apelaciones las siguientes: a) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones que emita la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco del ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora del OSIPTEL. b) Expedir resoluciones que constituyan precedente vinculante en materia administrativa sancionadora. c) Aprobar lineamientos resolutivos vinculados a la función fi scalizadora y sancionadora del OSIPTEL. d) Disponer la realización de las inspecciones, pericias o actuación de otros medios probatorios que estime pertinente, en el marco de los procedimientos a su cargo. e) Resolver las quejas que sean sometidas a su consideración de acuerdo con la normativa vigente. f) Otras funciones de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (www.gob.pe/osiptel), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que modi fi ca la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. SEGUNDA. Normas complementarias El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emite las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. TERCERA. Modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, modi fi ca la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fi n de adecuarla a lo establecido en la presente norma, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. CUARTA. Modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones adecúa su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo. QUINTA. Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que modi fi ca la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procedimiento en trámite En tanto el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación y operatividad del Tribunal de Apelaciones, los procedimientos administrativos sancionadores y de imposición de medida correctiva que no hayan obtenido pronunciamiento continúan con su trámite bajo el marco normativo aplicable al momento de su inicio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de los artículos 41 y 42 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM Modi fi car los artículos 41 y 42 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 41.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora y Sancionadora. La función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida de o fi cio o por denuncia de parte. Dicha función es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Tribunal de Apelaciones .” Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. “Artículo 42.- Delegación de la Función Fiscalizadora y Sancionadora Las funciones de fi scalización y sanción de la Gerencia General podrán ser delegadas, por medio de un convenio de delegación, a entidades públicas o privadas, de reconocido prestigio y siempre que el convenio garantice la autonomía e idoneidad técnica del órgano encargado de resolver el caso correspondiente. La delegación no inhibe la responsabilidad de OSIPTEL. Las decisiones de la entidad delegada pueden ser apeladas ante el Tribunal de Apelaciones directamente.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2244691-1