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20 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, dispone que el proceso de modernización se establece fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado a efectos de brindar mejores y mayores servicios a la ciudadanía; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la fi nalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento; Que, asimismo, el Eje 8 de la Política General de Gobierno para el Período 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, “Gobierno y transformación digital con equidad”, tiene como línea de intervención 8.1.3: Acelerar el gobierno y transformación digital del sector público impulsando el ecosistema de tecnología y fortaleciendo la gobernanza digital en el país; Que, en ese contexto, mediante Informe N° 000009- 2023-MTPE/3/19, la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales sustenta y propone la creación de la Plataforma “MI CARRERA”, con el fi n de articular la información institucional que permita a los jóvenes orientarse de manera sencilla en la toma de decisiones sobre su futuro profesional, el mercado de trabajo y la oferta formativa, la cual es de carácter público, con fi able y veraz; dicha propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitidas mediante los Informes N° 001876-2023-MTPE/4/13.2 y N° 000660-2023-MTPE/4/9.3, respectivamente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 001143-2023-MTPE/4/8 opina que es legalmente viable la emisión del acto de administración que apruebe la creación de la Plataforma “MI CARRERA” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308- 2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Plataforma “MI CARRERA” Aprobar la creación de la Plataforma “MI CARRERA”, como un instrumento que articula información institucional del mercado de trabajo y la oferta formativa. Artículo 2.- Objeto La Plataforma “MI CARRERA” tiene como objeto orientar a los jóvenes de manera sencilla en la toma de decisiones, sobre su orientación vocacional, el mercado de trabajo y la oferta formativa. Artículo 3.- Responsabilidad3.1. La responsabilidad de la gestión de la Plataforma “MI CARRERA” está a cargo de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales, a través de la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral. 3.2. A fi n de implementar y operativizar la Plataforma “MI CARRERA”, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para convocar la colaboración de organizaciones o profesionales en orientación vocacional, información del mercado de trabajo y oferta formativa. Artículo 4.- Difusión Encargar la difusión de la Plataforma “MI CARRERA” a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional que brindan el Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional-SOVIO. Artículo 5.- Actualización de la plataforma “MI CARRERA” 5.1 Encargar a la Dirección de Investigación Socioeconómica Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, la remisión periódica de la información del mercado de trabajo contenida en la plataforma que se encuentre dentro del ámbito de su competencia. 5.2 Encargar a la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales, el registro y actualización de la información publicada en la Plataforma “MI CARRERA”, en coordinación con la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo. 5.3 Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones realizar las acciones tecnológicas necesarias para asegurar el funcionamiento y disponibilidad de la Plataforma “MI CARRERA”. Artículo 6.- Aprobación de normas complementarias Autorizar a la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales la aprobación de normas complementarias que establezcan disposiciones operativas que permitan implementar lo dispuesto en la presente resolución ministerial. Artículo 7.- Publicación Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2244653-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director General de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1734-2023-MTC/01 Lima, 14 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización