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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3468-2023-MP-FN Lima, 14 de diciembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe Nº 002-2023-MP-FN-PJFSTUMBES, remitido por el abogado Carlos Alberto Álvarez Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual, entre otros, eleva la carta de renuncia de la abogada Liliam Luy Delgado, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, por motivos de índole personal y laboral, presentada el 29 de agosto del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, solicitando la exoneración del plazo de ley, e informando que su último día de labores será el 28 de agosto de 2023; por otro lado, el referido Presidente sugiere no aceptar la renuncia, salvo mejor parecer, sugiere la rotación de fi scales, con lo cual ayudaría a mejorar el clima laboral en el Despacho; asimismo, con el o fi cio Nº 6343-2023-MP-FN-OREF, la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, puso en conocimiento a la Presidencia antes referida, que la carta de renuncia antes mencionada no cumplía con las formalidades del ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-JFS, motivo por el cual se devolvió, a fi n de subsanar las observaciones y se solicitó se sirva informar la situación (en ese entonces) de la referida abogada. Ante dicha situación, con el o fi cio Nº 962-2023-MP-FN-PJFSTUMBES, la mencionada Presidencia, elevó el escrito de fecha 08 de septiembre del presente año, debidamente legalizado, de la abogada Liliam Luy Delgado, en el que dejó sin efecto la carta de renuncia presentada el 29 de agosto del año en curso, solicitando en su lugar tenga a bien proceder con su rotación, pedido que contaba con la conformidad de la Presidencia. Que, mediante los o fi cios Nos. 1045 y 1081-2023-MP- FN-PJFSTUMBES, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, elevó los pronunciamientos de los Fiscales Provinciales de los Despachos involucrados en el pedido de rotación, siendo que ninguno dio su consentimiento para que se efectúe la rotación; y, asimismo elevó el escrito de fecha 02 de octubre de 2023, de la abogada Liliam Luy Delgado, en el cual, rea fi rma su pedido de renuncia, presentado el 29 de agosto del año en curso; ante dicha circunstancia, con los ofi cios Nos. 7113 y 7368-2023-MP-FN-OREF, de fechas 10 y 20 de octubre del presente año, se indica que el procedimiento inicial de renuncia había fi nalizado, debido al desistimiento presentado por la referida abogada, por lo tanto deberá remitir una nueva carta de renuncia, y, con respecto al pedido de rotación no resultaba atendible debido a que no otorgaron la conformidad respectiva. Es así que, con o fi cio Nº 1135-2023-MP-FN-PJFSTUMBES, se remitió la carta de renuncia de la abogada Liliam Luy Delgado, con el visto bueno del jefe inmediato, debidamente legalizada, presentada el 23 de octubre de 2023, persistiendo que su último día de labores fue el 28 de agosto de 2023, por motivos de índole personal y laboral. Que, el numeral 3) del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada; concordante con el literal b) del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y con los artículos 182 literal b) y 185º del Decreto Supremo Nº. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, precisa que: “ la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado ”. Que, el artículo 183 del citado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, señala que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma”, debiendo guardar concordancia con lo señalado en el artículo 184º del mismo cuerpo normativo. Asimismo, el O fi cio Circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, se establecen los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas de renuncias formuladas por los fi scales titulares y provisionales, Acuerdo Nº 6048, adoptado en la Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2022, de la Junta de Fiscales Supremos; entre otros, precisando en el numeral 2) (…) la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, debe asegurarse que la carta de renuncia cuente con toda la información necesaria, siendo esta: (…) las razones de su renuncia, la fecha de efectividad de la misma-teniendo presente lo establecido en el artículo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y cuente con fi rma legalizada (…). Que, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Del mismo podrá realizarse en cualquier momento antes de que se noti fi que la resolución fi nal que agote la vía administrativa y debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento, si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. En ese mismo sentido, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 16º de la referida ley, el acto administrativo es e fi caz a partir de su noti fi cación 1. En ese contexto, de la revisión de los documentos que obran, se observa que el 08 de septiembre de 2023, la abogada Liliam Luy Delgado, solicitó el desistimiento a su carta de renuncia presentada el 29 de agosto de 2023, toda vez que aún no se le había noti fi cado la resolución fi nal por la cual la Entidad aceptaba su renuncia; y, asimismo variaba su pretensión, solicitando su rotación; por lo tanto, conforme al marco normativo antes citado, se dio por fi nalizado el procedimiento inicial de renuncia; concordante con el previsto en el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 27444, se precisa que “También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución (…)”; aspecto que, a criterio, se con fi gura a partir del hecho que se prorrogó el nombramiento de la referida abogada, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2477-2023-MP-FN, de fecha 29 de septiembre de 2023, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 30 de septiembre de 2023; esto es posterior a su desistimiento a su renuncia y previo a su requerimiento de continuar con el trámite de la misma. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”; en consecuencia, conforme a los argumentos antes expuesto, y con el vínculo laboral vigente, se hace necesario aceptar la renuncia mencionada en el segundo considerando, a partir del 23 de octubre de 2023, fecha de presentación de la misma. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Liliam Luy Delgado, como Fiscal Adjunta