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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / el Registro N° 0093-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Bienestar Perú en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 20218-2019-SBS noti fi cado el 29.05.2019, se recti fi có el nivel modular otorgado a través del O fi cio N° 5245-2019-SBS, señalándole a la COOPAC Bienestar Perú que le corresponde el Nivel 1 del esquema modular, manteniéndose autorizada a realizar las operaciones correspondientes al Nivel 1. Posteriormente, a través del O fi cio N° 34255-2022-SBS noti fi cado el 25.08.2022, se comunicó a la COOPAC Bienestar Perú que al haber mantenido activos totales por un valor comprendido entre las 600 y 65,000 unidades impositivas tributarias (UIT) por más de 90 días a marzo de 2022, correspondía reasignarla al Nivel 2 del esquema modular, continuando con la autorización para realizar las operaciones del Nivel 1; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Bienestar Perú, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC Bienestar Perú remitió, con fecha 31.07.2023, sus Estados Financieros al 30.06.2023, reportando un patrimonio negativo de - S/ 1 134 803.56; siendo esta la última información remitida por la Cooperativa a satisfacción de esta Superintendencia 2; Que, además de lo reportado por la COOPAC Bienestar Perú, en el marco de la labor de supervisión permanente llevada a cabo por este Organismo de Supervisión y Control a fi n de corroborar la consistencia de la información fi nanciera remitida por la Cooperativa al 31.03.2023 y 30.06.2023, se han identi fi cado de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Bienestar Perú 3, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 01.12.2023, otorgándole un plazo máximo para su implementación; Que, habiendo vencido el plazo de cinco (5) días útiles otorgado a la COOPAC Bienestar Perú, mediante la comunicación señalada en el considerando previo, para efectuar los ajustes contables requeridos y revertir la situación de insolvencia observada sin que la Cooperativa los haya atendido 4 y no habiendo remitido información fi nanciera posterior a la presentada el 31.07.2023 a satisfacción de esta Superintendencia, se tiene que, a junio de 2023, el patrimonio contable ajustado de la COOPAC Bienestar Perú asciende a - S/ 1 815 352.01; Que, por lo expuesto, la COOPAC Bienestar Perú ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24 a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa a satisfacción de esta Superintendencia y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.06.2023, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1 815 352.01; mostrando, de tal forma, la pérdida total de su capital social y reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Bienestar Perú y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios ahorristas de la COOPAC Bienestar Perú; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4-B de la 24 a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B de la 24 a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24 a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la señora Anabel Nagai Huillcahuaman Cuchillo, identi fi cada con DNI N° 44885195, y al señor Carlos Enrique Montesinos Cáceres, identi fi cado con DNI N° 43215362, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales. Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello: a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. en Intervención para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. en Intervención; así como para todos los demás actos administrativos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.