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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / de resoluciones emitidas por TRASU, por lo que las referidas mejoras implementadas deben ser debidamente acreditadas a fi n de poder ser valoradas. Así, a manera de ejemplo, los “compromisos de plazos de atención” no pueden ser considerados como una mejora implementada, al no contar con sustento objetivo. Con relación al back de aseguramiento, no se evidencia el impacto positivo de dicha medida en el cumplimiento de resoluciones de segunda instancia. Asimismo, con relación a optimizar los plazos de atención, cabe indicar que, si bien ello implica la intención de ajustar su conducta a lo estipulado en la normativa vigente, el cumplimiento de disposiciones legales no constituye una mejora sino un comportamiento que debería ser constante en la prestación de un servicio público como el de telecomunicaciones. Por lo expuesto, se tiene que el Osiptel ha expuesto argumentos claros y precisos por los cuales ninguna de las medidas planteadas puede ser valorada a efectos de desvirtuar la conducta imputada. En este punto, es importante señalar que, con relación a la actividad probatoria, el Osiptel únicamente pretende asegurar que, ante un eventual atenuante de responsabilidad, este sea aplicado en aquellos casos en donde haya existido la acreditación de medidas que generen un cambio en el comportamiento de las empresas operadoras. Finalmente, corresponde indicar que, en el marco de un PAS, la carga de la prueba a efecto de atribuirle responsabilidad a los administrados sobre las infracciones que sirven de base para sancionarlos, compete a la administración. Sin embargo, corresponde al administrado probar los hechos excluyentes o atenuantes de su responsabilidad, razón por la cual le correspondía a TELEFÓNICA asegurarse de presentar todos los medios probatorios que permitieran crear convicción sobre la implementación y efectividad de las medidas implementadas a fi n de que, en adelante, las Resoluciones del TRASU sean cumplidas a cabalidad y en el plazo otorgado. Por lo expuesto, quedan desestimados los argumentos planteados por TELEFÓNICA en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 332-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 958/23, de fecha 16 de noviembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00025-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 332-OAJ/2023 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 332-OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 02-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y N° 00025-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Corresponden a denuncias presentadas por los usuarios durante el periodo de enero a junio de 2021, habiéndose detectado que la empresa operadora habría incumplido 75 resoluciones emitidas por el TRASU. 3 Asociados a las resoluciones emitidas en los expedientes Nº 0023047-2020/ TRASU/ST-RA, 0024219-2020/TRASU/ST-RA, 0024095-2020/TRASU/ST-RA, 0000448-2021/TRASU/ST-RA y 0023337-2020/TRASU/ST-RA. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Fuente: https://dle.rae.es/subsanar?m=form Consulta: 19.10.2023 6 En sus Resoluciones Nº 056-2018-CD/OSIPTEL y N° 078-2018-CD/ OSIPTEL. 7 Vinculados a materias tales como: facturación, cobro, migración no autorizada, baja no ejecutada, etc. 8 Conforme se aprecia en las páginas 13 y 14 de la Resolución N° 25-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. 2244060-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Autorizan transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades por los periodos 2023 y 2024-Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 101-2023/CEPLAN/PCD Lima, 13 de diciembre de 2023VISTO: El O fi cio N° 0001097-2023-CG/GRECE, de la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la Republica; el Memorando N° D000751-2023-CEPLAN-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000347-2023-CEPLAN-OGA, de la O fi cina General de Administración y el Informe N° D000315-2023-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 31638, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00096-2022/CEPLAN/PCD de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, por la suma de S/ 17 295 200,00 (Diecisiete Millones Doscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos y 00/100 Soles); Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, establece entre otros aspectos, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las