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48 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Segundo. Juez Superior Titular nombrado por la Junta Nacional de Justicia. 2.1. Mediante Resolución N° 1338-2023-JNJ de fecha 11 de diciembre del 2023, la Junta Nacional de Justicia, en razón al cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los y las postulantes de la Convocatoria N° 003-2018-SN- REANUDACIÓN/JNJ, Concurso público para la selección y nombramiento de jueces y juezas superiores-acceso abierto, resolvió nombrar como Juez Superior de Lima a Marco Antonio Gutiérrez Quintana. 2.2. En este contexto, corresponde a esta Presidencia de Corte adoptar las medidas administrativas pertinentes, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Junta Nacional de Justicia de acuerdo a la Resolución del visto, por lo que, en atención a la información recabada a través de la Coordinación de Recursos Humanos, se ha veri fi cado que la Quinta Sala Penal de Apelaciones de Lima, es un órgano jurisdiccional que no se encuentra conformado en su totalidad con Jueces Superiores Titulares, consideraciones por las cuales, atendiendo tal circunstancia, debe incorporarse a la labor jurisdiccional efectiva al magistrado Marco Antonio Gutiérrez Quintana, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Quinta Sala Penal de Apelaciones de Lima. Tercero. Evaluación de producción del Vigésimo Juzgado de Investigación Preparatoria. 3.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000193-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de junio del 2022, se designó al abogado Washington Marco Ezquerra Puente de la Vega, como Juez Supernumerario del Vigésimo Juzgado de Investigación Preparatoria. 3.2. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo establecido en el artículo 90° incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.3. En cumplimiento de dichas obligaciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces Supernumerarios a fi n de garantizar que las designaciones efectuadas cumplan su fi nalidad de coadyuvar e fi cazmente en el correcto ejercicio de las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio de administración de justicia. En este contexto, uno de los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la calidad del servicio judicial, la efi ciencia en la descarga procesal y mayor celeridad de la administración de justicia en bene fi cio de la ciudadanía. 3.4. Como parte del monitoreo realizado, a través de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se ha recabado los reportes estadísticos de producción, como la carga pendiente y expedientes resueltos correspondiente al Vigésimo Juzgado de Investigación Preparatoria, consolidándose la siguiente información: CARGA Y PRODUCCIÓN (A NOVIEMBRE 2023) ÓRGANO JURISDICCIONALCARGA PENDIENTEEXPEDIENTES RESUELTOS 20° Juzgado de Investigación Preparatoria 364 136 3.5. Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre del 2020, resolvió aprobar el Informe N° 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; excepto respecto de los estándares de expedientes resueltos de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; los cuales serán evaluados conjuntamente por la Comisión presidida por el mencionado Consejero y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; en consecuencia, dispuso que los estándares resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte de la referida resolución, anexo que establece que en los casos de los Juzgados de Investigación Preparatoria, el estándar de expedientes resueltos anualmente corresponde a 385. 3.6. Es menester precisar que la ley le otorga al Juez las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial, impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su paralización, bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el proceso pueda cumplir su fi nalidad, conforme lo establece el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso, el cual señala: “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal”. 3.7. De lo expuesto, es de advertirse la elevada carga de expedientes que se encuentra pendiente ante el Vigésimo Juzgado de Investigación Preparatoria, carga procesal que no se ajustaría a la cantidad de expedientes resueltos hasta el momento, y que, de acuerdo al avance actual, no cumpliría con los estándares de expedientes resueltos anualmente aprobados por Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ, motivo por el cual, se debe considerar que en aplicación del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se establece que el Juez es el director del proceso y tiene el deber de impulsarlo por sí mismo: “La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia (…)”; por tanto, los jueces y juezas deben procurar que los procesos que se ventilan en sus respectivas judicaturas se realicen dentro de los plazos procesales y razonables, a fi n de garantizar el debido proceso y el correcto servicio de impartición de justicia; consideraciones por las cuales, se ha tomado la decisión de dar por concluida la designación del Juez Supernumerario Washington Marco Ezquerra Puente de la Vega. Cuarto.- Descanso vacacional del señor Juez Superior Titular Eduardo Armando Romero Roca-integrante del Colegiado de la Segunda Sala Constitucional de Lima. De acuerdo a la información remitida por la Coordinación de Magistrados, es de advertirse que, el magistrado Eduardo Armando Romero Roca en su condición de Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Segunda Sala Constitucional de Lima, se encontrará realizando uso de su descanso vacacional desde el 15 de diciembre al 4 de enero del 2024, por lo que, con la fi nalidad que tal situación no afecte la conformación de la Sala Superior, materializado en la paralización de las labores jurisdiccionales por falta de Colegiado, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas, con el objeto de velar por su correcto y normal funcionamiento, en aras de una continua y e fi ciente administración de justicia en bene fi cio del justiciable, por tanto, deberá designarse a un Juez Especializado Titular inmediato anterior al cargo, como Juez Superior Provisional. Quinto.- Designación de Juez Especializado Titular como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Constitucional de Lima. 5.1. Es menester precisar que, si bien las Salas Superiores en principio deben estar conformadas por Jueces Superiores Titulares designados por la Junta Nacional de Justicia previo concurso público, sin embargo, a falta de titulares se debe proceder a la conformación de las Salas Superiores con jueces titulares del grado inmediato anterior al cargo, es decir con aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentren dentro de la función jurisdiccional, observándose los principios rectores como la meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66° y 102° de La Ley de la Carrera Judicial-Ley N° 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial