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47 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Constituyen el Fondo Histórico para la investigación judicial en el Poder Judicial a cargo del Centro de Investigaciones Judiciales Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000516-2023-CE-PJ Lima, 5 de diciembre del 2023VISTO: El Informe N° 000025-2023-D-CIJ-CE-PJ, cursado por la Directora del Centro de Investigaciones Judiciales. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Constitución Política de 1993, en el artículo 21 establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada. Segundo. Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, tiene como objetivo establecer políticas nacionales para la defensa, protección, promoción, propiedad y regulación legal de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, y declara de “interés social y de necesidad pública” la identi fi cación, registro, inventario y otras acciones relacionadas con el Patrimonio Cultural de la Nación. Tercero. Que, el artículo 1, numeral 1.2 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación el Estado realiza una distinción entre los bienes considerados Patrimonio Cultural de la Nación, diferenciándolos en bienes inmuebles y muebles y, como parte de estos últimos, se consideran a los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico. Cuarto. Que, el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, que aprueba el reglamento de la Ley mencionada, establece en su artículo 69 que el Patrimonio Cultural Archivístico se re fi ere al conjunto de documentos de cualquier época y en todas sus expresiones, ya sea en lenguaje natural o en cualquier forma grá fi ca, sonora o visual. Estos documentos pueden estar en soporte convencional o informático, y son generados y/o recibidos en el cumplimiento de las competencias y actividades de entidades públicas o privadas a nivel nacional. Quinto. Que, el archivo de la Corte Suprema custodia manuscritos desde el año 1778, por tanto, tiene importancia histórica ya que contiene documentación que data desde la época virreinal, pasando por el momento en que se declara la independencia del Perú y se da la sustitución de la Real Audiencia por la Corte Suprema de Justicia; se convierte así en un Fondo Histórico para la investigación judicial que debe ser conservada y difundida. Sexto. Que, los fondos históricos documentales deben ser debidamente catalogados, conservados y difundidos para la investigación, pues constituyen fuentes de información y conocimientos que bene fi cian a la sociedad y a la institución que los ha generado y que son los estudiantes, docentes, investigadores, historiadores y abogados aquellos que requerirán los archivos para investigar y dar a conocer el pasado de la institución. Sétimo . Que, el archivo de la Corte Suprema de Justicia de la República contiene manuscritos de carácter histórico y cultural, y por tanto, es fuente de investigación sobre la memoria del Poder Judicial y de nuestro país. Por tanto, el área asignada para su custodia deberá ser una especializada en investigación por cuanto este fondo está dirigido a este público. Octavo. Que, resulta pertinente constituir el Fondo Histórico para la investigación judicial en el Poder Judicial a cargo de Centro de Investigaciones Judiciales. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 2009-2023 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de noviembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Constituir el Fondo Histórico para la investigación judicial en el Poder Judicial a cargo del Centro de Investigaciones Judiciales. Artículo Segundo.- Encomendar al Centro de Investigaciones Judiciales la realización de las acciones necesarias para la conservación y custodia del Fondo Histórico para la investigación judicial en el Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo y recursos necesarios al Centro de Investigaciones Judiciales para la conservación y custodia del Fondo Histórico para la investigación judicial en el Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2244630-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Quinta Sala Penal de Apelaciones y la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dictan diversas disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000807-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 13 de diciembre del 2023VISTO: Resolución N° 1338-2023-JNJ, emitida por la Junta Nacional de Justicia, escrito presentado por el magistrado César Augusto Lozano Vásquez; CONSIDERANDO:Primero. Declinación en el cargo de Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal de Apelaciones de Lima. 1.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000801-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 11 de diciembre del 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dispuso reasignar al magistrado César Augusto Lozano Vásquez, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Quinta Sala Penal de Apelaciones de Lima. 1.2. Por escrito de fecha 12 de diciembre del 2023, el magistrado solicita su retorno al juzgado de origen por los fundamentos expuestos en el mencionado documento, en este sentido, atendiendo las razones esgrimidas, corresponde a esta Presidencia aceptar la declinación formulada, por tanto, deberá retornar a su juzgado de origen, órgano jurisdiccional en donde ostenta la titularidad.