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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco. Artículo Quinto.- Designar al abogado Dante Cayo Mancilla, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2244615-1 Designan fiscales en los Despachos de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ayacucho y la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3465-2023-MP-FN Lima, 14 de diciembre de 2023VISTOS:El ofi cio N° 690-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 06 de diciembre de 2023, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 1311-2023-JNJ, de fecha 04 de diciembre de 2023. CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria N° 004-2018-SN-REANUDACIÓN/JNJ, se nombró, entre otro, a un (01) Fiscal Superior Penal de Huamanga, del Distrito Fiscal de Ayacucho. Con fecha 05 de diciembre de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Richard Rojas Arauco. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación Interino el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular en su respectivo Despacho Fiscal, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente su plaza, y estando a que el fi scal a concluir tiene retención de cargo de carrera como Fiscal Provincial Titular, deberá ser designado en un Despacho Fiscal contando para tal fi n con su consentimiento, teniendo en cuenta para ello las propuestas efectuadas por el abogado Javier Edgar Anaya Cárdenas, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a través de los o fi cios N.ros 3938 y 3954-2023-MP-FN-PJFSAYACUCHO. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Richard Rojas Arauco, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1362-2012-MP-FN, de fecha 04 de junio de 2012. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ebert Augurio Melgar Santander, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3429-2016-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2016. Artículo Tercero.- Designar al abogado Richard Rojas Arauco, Fiscal Superior Titular Penal de Huamanga, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ayacucho. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Ebert Augurio Melgar Santander, Fiscal Provincial Titular Mixto de Churcampa, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Artículo Quinto.- Disponer que la designación señalada en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.