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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / motivos de salud, solicitando la exoneración del plazo de ley, informando que su último día de labores será el 18 de diciembre de 2023; asimismo, la Coordinación respectiva, pone en conocimiento que no otorga la conformidad y/o visto bueno a la exoneración del plazo de ley solicitado, a fi n que la abogada pueda dejar la carga laboral en total orden y pueda emitir su informe de entrega de cargo oportunamente al Despacho Superior. Que, el numeral 3) del artículo 106° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada; concordante con el literal b) del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y con los artículos 182° literal b) y 185° del Decreto Supremo N°. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, precisa que: “la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado”. Que, el artículo 183° del citado Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, señala que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma”, debiendo guardar concordancia con lo señalado en el artículo 184° del mismo cuerpo normativo. Asimismo, el O fi cio Circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, se establecen los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas de renuncias formuladas por los fi scales titulares y provisionales, Acuerdo N° 6048, adoptado en la Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2022, de la Junta de Fiscales Supremos; entre otros, precisando en el numeral 2) (…) la Coordinación Nacional correspondiente, debe asegurarse que la carta de renuncia cuente con toda la información necesaria, siendo esta: (…) las razones de su renuncia, la fecha de efectividad de la misma-teniendo presente lo establecido en el artículo 185° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y cuente con fi rma legalizada (…). En ese sentido, de la revisión de los actuados y el marco normativo antes citado, se hace necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 27 de diciembre del presente año, teniendo como sustento los argumentos emitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Dora Aurora Guadalupe Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1336-2017-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2017; con efectividad al 28 de diciembre de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2244625-1Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3471-2023-MP-FN Lima, 14 de diciembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 6096 y 6265-2023-FSCN-FISLAA- MP-FN, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante los cuales, elevan la carta de renuncia y su complemento, así como la conformidad de la misma, del abogado Augusto Abel Príncipe Rojas, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, así como su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, presentadas el 17 y 27 de noviembre del presente año, en la mesa de partes de la Coordinación Nacional antes citada; por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 22 de noviembre de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Augusto Abel Príncipe Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, así como su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1043-2018-MP-FN y 2503-2023-MP-FN, de fechas 28 de marzo de 2018 y 29 de septiembre de 2023, respectivamente; con efectividad al 23 de noviembre de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distrito Fiscal de Lima Centro y del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2244627-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3472-2023-MP-FN Lima, 14 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 1522-2023-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, remitido por el abogado Cristian Javier Araujo Morales, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de