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35 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / 17 JZ TUMBES TUMBESCONTRALMIRANTE VILLARCENTRO BINACIONAL DE ATENCION EN FRONTERA TUMBES CEBAF TUMBES ZARUMILLA PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO PCM AEROPUERTO CAPITAN FAP PEDRO CANGA RODRIGUEZ PUESTO DE VERIFICACION MIGRATORIA PVM CARPITAS PVM ZARUMILLA Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2245429-1 Modifican el “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000204-2023-MIGRACIONES Breña, 17 de diciembre del 2023VISTOS:El Informe N° 001615-2023-UCT-MIGRACIONES de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Ofi cina de Administración y Finanzas; la Hoja de Elevación Nº 000506-2023-OAF-MIGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000253-2023-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 005192-2023-OPP-MIGRACIONES, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000749-2023-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, y su modi fi catoria por el Decreto Legislativo Nº 1582, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, MIGRACIONES) ostenta potestad sancionadora respecto de las personas mayores de edad nacionales y extranjeras, las personas naturales con negocio, y las personas jurídicas, de transporte, operadoras o concesionarias o de servicios de hospedajes domiciliadas o no domiciliadas en el país, que infrinjan las obligaciones previstas en dicho cuerpo legal y su Reglamento; Que, respecto de las sanciones a aplicar, el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1350 establece que las sanciones susceptibles de ser impuestas por MIGRACIONES lo constituyen la multa, la salida obligatoria y la expulsión; según se determine la comisión de las infracciones previstas en los artículos 55 al 58 del citado cuerpo legal; Que, en lo que concierne a la sanción de multa, el referido Decreto Legislativo Nº 1350 ha previsto que MIGRACIONES se constituye en el sujeto acreedor de la multa que se imponga por infracciones a la normativa migratoria; precisándose, además, que esta no genera intereses; Que, mediante Memorando Múltiple N° 000311-2023-GG-MIGRACIONES, la Gerencia General conforma el Grupo de Trabajo para la actualización de la Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES, Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria por la Superintendencia Nacional de Migraciones, determinando así que dicho Grupo de Trabajo se encuentre integrado por el Asesor I de la Gerencia General, quien la preside, la jefatura de la Unidad de Contabilidad y Tesorería o su representante, quien asumirá como secretario técnico, un representante de la Ofi cina de Administración y Finanzas, un representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica, un representante de la Dirección de Operaciones, un representante de la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, un representante de la Unidad de Gestión Documental, y asimismo, mediante Memorando N °004923-2023-OAF-MIGRACIONES, se solicitó a la Dirección de Registros y Control Migratorio que se incorpore al Grupo de Trabajo de la actualización de la Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES; Que, a través de las Actas Nº5 , Nº6 y Nº8, los integrantes de dicho grupo de trabajo dan conformidad a la propuesta de modi fi cación del reglamento que establece el bene fi cio de Fraccionamiento del pago de multas en materia migratoria impuestas en la Superintendencia Nacional de Migraciones, acordando lo siguiente: i) modi fi car el texto del artículo 15, (contenido de la solicitud de fraccionamiento), ii) modi fi car el texto del artículo 19 (del trámite aplicable a las solicitudes de acogimiento al bene fi cio) y, iii) modi fi car el texto del artículo 21 (obligaciones del administrado); Que, con Informe N° 001615-2023-UCT- MIGRACIONES la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Ofi cina de Administración y Finanzas, en su calidad de Secretario Técnico del Grupo de Trabajo conformado para la modi fi cación del Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones, remite el informe de sustento para la citada modi fi cación; Que, con Informe Nº 000253-2023-UMGC- MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la modi fi cación del “Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES; Que, con Informe Nº 000749-2023-OAJ- MIGRACIONES la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de la revisión del proyecto de modi fi cación del “Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia