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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Modifican la Directiva N° 001-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192” RESOLUCIÓN Nº 0059-2023/SBN San Isidro, 13 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe N° 428-2023/SBN-DNR-SDNC de fecha 04 de diciembre de 2023, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Memorándum N° 486-2023/SBN-DNR de fecha 05 de diciembre de 2023, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe N° 02112-2023/SBN-OPP de fecha 06 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00572-2023/SBN-OAJ de fecha 12 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley N° 29151), se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas y otras disposiciones normativas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, regula en su artículo 41 el procedimiento para la transferencia de predios e inmuebles estatales a favor de las entidades públicas titulares de proyectos de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, previstas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, y otras normas; dicha regulación se encuentra complementada por el Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modi fi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones; Que, con la fi nalidad de regular los aspectos operativos del procedimiento previsto en el precitado marco normativo, mediante la Resolución N° 0060-2021/SBN se aprobó la Directiva N° 001- 2021/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”; Que, con posterioridad a la emisión de la Directiva N° 001-2021/SBN, se publicó el Decreto Legislativo N° 1559, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, en relación al procedimiento bajo análisis, el indicado Decreto Legislativo ha modi fi cado el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192 a efectos de especi fi car que pueden ser bene fi ciarios de la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales los Ministerios, sus programas, sus proyectos especiales o sus organismos públicos, siempre que sean titulares de proyectos de obras de infraestructura de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura; modi fi cación que también debe ser efectuada en la Directiva N° 001-2021/SBN; Que, asimismo, mediante el Informe N° 428-2023/ SBN-DNR-SDNC de fecha 04 de diciembre de 2023 y la respectiva Exposición de Motivos, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta el proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva N° 001-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, aprobada por Resolución N° 0060-2021/SBN, en el cual, además de los ajustes referidos al Decreto Legislativo N° 1559, se incorpora la modi fi cación de algunos aspectos vinculados a la publicación de la Resolución que emite la SBN en la primera inscripción de dominio, al sustento de las solicitudes referidas a los casos en los que se encuentre en trámite la declaración del proyecto de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, y otros asuntos complementarios, cuya propuesta fue abordada con las unidades operativas de la SBN competentes para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1192, así como con los representantes de las principales entidades bene fi ciarias de dicho procedimiento, con la fi nalidad de optimizar la regulación de la citada Directiva; de esta forma, la modi fi cación propuesta permitirá adecuar la regulación procedimental al nuevo marco normativo, a través de reglas que se integren a la Directiva N° 001-2021/SBN de forma sistemática, asegurando la celeridad y predictibilidad del procedimiento; Que, en este contexto, resulta necesaria la emisión de una Resolución que modi fi que la Directiva N° 001-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, aprobada por Resolución N° 0060-2021/SBN, con el objeto de incorporar las reglas vigentes producto de la modi fi cación introducida por el Decreto Legislativo N° 1559, así como optimizar la regulación de aspectos vinculados a la publicación de la Resolución que emite la SBN en la primera inscripción de dominio, el sustento de aquellas solicitudes referidas a los casos en los que se encuentre en trámite la declaración del proyecto de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, y otros aspectos complementarios; Que, la propuesta normativa antes descrita se encuentra excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme a lo previsto en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, tal y como lo ha rati fi cado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre de 2023;